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Wenceslao ALONSO NIETO
Abogado
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Presentación
Experto en función pública y oposiciones, así como en responsabilidad por daños y derecho laboral. Estudio detallado y riguroso de su caso, informándole previamente sobre posibilidades razonables de éxito de la pretensión.
Para pasar a excedencia por prestación de servicios en el sector público el puesto de destino ha de ser de funcionario de carrera o laboral fijo. Nunca interino. En ese caso, la excedencia es voluntaria. Lo sé por propia experiencia
Habiendo sentencia, si está no se recurrió en plazo solamente podría volver a recurrirse mediante el recurso extraordinario de revisión por aparición posterior insisto posterior de nuevos hechos o documentos que demuestren lo equivocado de la sentencia pero eso de alegar vulneración de derechos fundamentales tendría que haberse hecho en el proceso judicial en cuestión y no posteriormente
Si la plaza que usted está ocupando como interino es de las que sale a convocatoria hola ocupa el funcionario de carrera que la consiga hola sigue ocupando usted como interino
Buenas, a la Administración se le ESCRIBE, no se le telefonea. Presente la solicitud y, si no le contestan, ya iniciará la vía de recursos administrativos o judiciales. Saludos.
Hola, en principio no porque a la empresa privada entras normalmente por "contactos" o recomendaciones. Otra cosa es que, como ocurre a veces, se puntúe la experiencia en la privada pero siempre con menos valor que en la pública Pero ya digo que obligatorio no es puntuar los servicios privados. saludos.
Hola, entiendo que sí siempre que la otra persona haya renunciado y usted hubiera superado todo el proceso selectivo quedando inmediatamente por debajo de esa persona. Saludos.
Buenas, para . mpezar hablas de "contrato", por lo que entiendo que eres laboral y no funcionario Si se te reconoció el derecho a excedencia por prestación de servicios en otra AP, debe dársete la posibilidad de volver. La persona -laboral- que está ocupando el puesto en el que ahora pretendes volver tendrá un contrato de interinidad.
Buenas tardes. Claro que se puede y debe denunciar. Lo digo por propia experiencia como funcionario municipal, perseguido con expedientes disciplinarios falsos por haberle ganado muchas sentencias en materia de personal al Ayuntamiento en el que trabajo. Harán lo que sea para justificar su actuación y acosar al denunciante. Saludos.