Se ha ganado ya la primera sentencia en Barcelona que reconoce el derecho a la pensión de viudedad para aquellas personas viudas/os separadas/os o divorciadas/os que no tienen reconocida la pensión compensatoria.
Soy el abogado que ha llevado el caso, y, esa sentencia recoge todos y cada uno de mis argumentos con absoluta claridad, pero de momento es sólo eso: una única sentencia y de primera instancia, pero estoy absolutamente convencido que llegarán más iguales y al final, el Tribunal Supremo acabará sentando doctrina.
El INSS ya ha anunciado recurso y en breves días lo formalizará y nosotros lo impugnaremos.
La cuestión ha radicado en una correcta lectura e interpretación de la modificación del art. 174.2 que de la Ley General de la Seguridad Social ha hecho la Ley 40/2007, y que tan sólo viene a decir que las pensiones de viudedad y la compensatoria por divorcio o separación son incompatibles, pero el INSS sigue y seguirá negando las pensiones de viudedad en su malintencionada aplicación (me resisto a creer que sea una simple diferente interpretación) hasta que las sentencias del Tribunal Supremo le hagan cambiar.
Ánimos a todas aquellas personas afectadas, seguir vuestras reclamaciones hasta el final, tened la seguridad de que al final el INSS habrá de pagaros la pensión que os corresponde y con los atrasos debidos.
Saludos
Tiene razón Aquarius, efectivamente se ha ganado ya la primera sentencia en Barcelona, y, efectivamente recoge todos y cada uno de mis argumentos con absoluta claridad (soy el abogado que ha llevado el caso), pero de momento es sólo eso: una única sentencia y de primera instancia, pero estoy absolutamente convencido que llegarán más iguales y al final, el Tribunal Supremo acabará sentando doctrina.
El INSS ya ha anunciado recurso y en breves días lo formalizará y nosotros lo impugnaremos.
La cuestión ha radicado en una correcta lectura e interpretación de la modificación del art. 174.2 que de la Ley General de la Seguridad Social ha hecho la Ley 40/2007, y que tan sólo viene a decir que las pensiones de viudedad y la compensatoria por divorcio o separación son incompatibles, pero el INSS sigue y seguirá negando las pensiones de viudedad en su malintencionada aplicación (me resisto a creer que sea una simple diferente interpretación) hasta que las sentencias del Tribunal Supremo le hagan cambiar.
Ánimos a todas aquellas personas afectadas, seguir vuestras reclamaciones hasta el final, tened la seguridad de que al final el INSS habrá de pagaros la pensión que os corresponde y con los atrasos debidos.
Saludos
Niebla Oscura, déjate de cábalas y discusiones, tu caso es un claro ejemplo de despido improcedente con derechoa readmisión o indemnización de 45 años por día trabajado, ya que, según expones, has estado trabajando 10 años en el mismo sitio y haciendo lo mismo, pero con diferentes contratos siempre de Obra y Servicio. Mi consejo profesional, soy abogado, es que presentes demanda, para lo cual tienes que iniciar el procedimiento mediante una reclamación previa y tras la respuesta o el silencia, presentar demanda. Es muy importante que reacciones rápido, porque hay un plazo de cadicidad de 20 días (si lo dejas pasar ya no podrías reclamar). También es muy importante la reclamación previa, porque es la que marcará el objeto del debate en el juicio.
No se pueden tolerar situaciones como la tuya que son auténticos abusos y más graves aún si los realiza una Administración pública.
Saludos y ánimos.