Sí, sería causa de suspensión del procedimiento.
Si usted es acusada el juicio (que supongo es un procedimiento abreviado por delito) no podrá celebrarse en ausencia de su abogado.
vmorillas@icab.es
Sí, claro, en principio podría solicitarse en cualquier momento. Sino aporta más datos del tema no podremos darle una respuesta más precisa.
vmorillas@icab.es
El hecho de que él no tenga ningún tipo de lesión tampoco te asegura que no se abra también a juicio por una falta de maltrato de obra (que no requiere un resultado lesivo).
Si se trata de un juicio de faltas, como parece ser, al no exigir la ley la presencia de abogado, no te asignarán un abogado de oficio, es decir, podrías solicitarlo igualmente, pero incluso en el supuesto de tener derecho a la justicia gratuita, deberías pagarlo tú. Por tanto, tienes dos opciones, o bien pagar a un abogado de tu elección, o bien comparecer solo.
En cuanto a lo que preguntas sobre el plazo de prescripción; las faltas prescriben a los 6 meses de su comisión.
Espero haber clarificado tus dudas.
Un saludo.
vmorillas@icab.es
Si este señor interpuso denuncia, en breve usted recibirá una citación para comparecer en calidad de denunciado en un juicio de faltas. En esa citación se harán constar las faltas que se le imputan, seguramente una falta de lesiones (piense que al caer al suelo podría tener algún moratón) o al menos un maltrato de obra (agresión física sin provocar lesión) y una falta de daños (por la rotura de la cámara).
Se celebrará el juicio al que usted podrá ir acompañado de letrado si lo desea y podrían condenarle al pago de una multa y al pago de la responsabilidad civil generada tanto por la lesiones, como por los desperfectos de la cámara.
vmorillas@icab.es
Sí, por supuesto que tiene derecho a interponer denuncia. Usted puede denunciar en cualquier momento, siempre que se encuentre delante de autoridad competente para que dicha denuncia surta efecto, es decir, cuando lo detienen podrá interponer denuncia tanto en la propia comisaría, como posteriormente ante el juzgado.
M.G.ABOGADOS
vmorillas@icab.es
No sé si le he entendido bien, pero creo que a lo que usted se refiere es a interponer también denuncia contra su pareja, de modo que hayan dos denuncias cruzadas por unos mismos hechos que acaecieron simultáneamente, por ejemplo, usted la insultó y a su vez ella le agredió. En este supuesto cada uno interpondría denuncia por el delito por el que fuera víctima.
Si esta era la pregunta, la respuesta es que sí. En dependencias policiales, asistido por su letrado, usted prestará o no declaración, según le convenga, en calidad de detenido (aunque es recomendable no declarar hasta haberse entrevistado con su letrado). Finalizada esa declaración, para la que le asisten los derechos propios del detenido, usted podrá interponer denuncia, en este caso, al actuar como denunciante, tendrá obligación de decir verdad y no necesariamente deberá ir asistido de abogado.
Cabe la posibilidad de que en una misma declaración se mezclen los hechos, con lo cual esta debería tomarse en la doble condición de víctima y denunciado.
M.G.ABOGADOS
vmorillas@icab.es