No, pero le pertencece por titulo de compraventa....no ha habido requerimiento previo asi que pediré como me dices la no imposición en costas, entonces...como pensaba mejor allanarnos no??? además cuando se venda en publica subasta la clienta tambien tendra que recibir su parte no???
Otra duda a la hora de redactar el recurso de suplicación debido a los pocos y flojos que he hecho: Lo que yo quiero impugnar en realidad no son los hechos..porque las fechas son correctas sino los fundamentos de derecho, entonces puedo poner : impugno los fundamentos de derecho único, en cuanto que la fecha de despido no debe ser considerada la fecha de cuando se entera el cliente sino cuando entra la otra trabajadora , pero por cual va por el 191b) y pongo tambien la redaccion de como creo que tiene que ser, y el tema de los salarios lo impugno en base al 191, c) por infringir jurisprudencia que me diste??? no habrán cambiado estos articulos tras la reforma no?
Gracias por tus advertencias spanish!! de todos modos te copio sentencia actual al respectoSentencia T.S.J. País Vasco de 21 de febrero de 2012
RESUMEN:
El RD-Ley 3/2012, por el que se aprobó la reforma laboral, no estableció nada sobre el derecho transitorio a considerar en los salarios de tramitación. Esto es especialmente relevante en el caso enjuiciado en esta sentencia, pues conforme a la anterior normativa la parte demandante tendría derecho a cobrarlos y no lo tendría conforme a la nueva. Ante el silencio de la norma, la Sala considera que se ha de aplicar la normativa previa. En primer lugar, porque si la nueva Ley nada dice al efecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas que prevé el artículo 2, punto 3 del Código Civil. Además, tal criterio es el que se amolda al principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9, punto 3 del Constitución. Nos encontraríamos, por tanto, ante este segundo supuesto, pues la normativa precedente declaraba un derecho individual (el cobro de los salarios de tramitación), mientras que la nueva suprime este derecho.
A ver si me explico algo mejor.... Es un caso de un señor que es trabajador fijo discontinuo, no le llamaron para reincorporarse a la proxima campaña de la empresa y en su lugar llamaron a otra trabajadora de menor antigüedad, se impugnó el despido como improcedente y se ganó la sentencia, ahora quiere recurrir en suplicación por dos cuestiones, la primera porque considera que los salarios de tramitación que le dan en la sentencia no son los correctos porque tienen en cuenta la fecha de baja de esa trabajadora que pusieron en su lugar y el considera que seria hasta notificacion de sentencia porque no hay mas pruebas de cuando terminó la temporada y en segundo lugar considera que la fecha de despido seria la fecha de contratacion de esa trabajadora en su lugar y no la que han tenido en cuenta que es cuando el se enteró porque fue al INAEM y vio la oferta de trabajo, hay posibilidad de exito en recurso de suplicación respecto a estas dos cuestiones????????
Pero presento alegaciones ante la jefatura superior de policia o ante que organo alegando todo???? alli pido medida cautelar de suspension de expulsion y que lo sustituyan por multa????? lo del recurso contencioso administrativo con medidas no cabria ya no?? al haber pasado mas de dos meses de la resolucion, de verdad estoy super preocupada de no saber que puedo hacer !!