La sentencia de divorcio es de diciembre de 2010 y el auto de homologación de la liquidación de ganancial de septiembre de 2015, ¿ es posible pedir la ejecución?
Pienso que mientras este en la vivienda la venta será muy difícil por lo tanto lo mejor sería pedir la ejecución de la sentencia de divorcio en la que se dice que solo se le adjudica la vivienda hasta la liquidación del bien. Realizada la liquidación si no se va por la buenas lo mejor sería pedir la ejecución. Puede ser viable esa solución?
Hola Sard, que buena idea, quieres decir una modificación de la demanda de divorcio en la que se de un uso alternativo a la vivienda, por ejemplo 6 meses cada uno algo parecido no.
Bueno y que supone ir a vía judicial, cuanto cuesta eso y que procedimiento es no me queda claro lo de la división de la cosa común.
Alguien me lo puede explicar?
Es cierto que el tiene el 50% de la vivienda, pero el otro 50% es mio. Con el dentro de la vivienda no se puede vender, por eso busco la forma de sacarlo de ella. Prosperaría un desahucio por precario, o una modificación de medidas en la que se diga que ya no le pertenece estar en la casa y que tiene que salir.
El procedimiento de la cosa común supongo que será un procedimiento caro y largo. o no.
El abogado de oficio me dice que en la sentencia de divorcio dice que el puede permanecer en la vivienda hasta la liquidación de la sociedad ganancial, yo lo he leído y es cierto, pero la liquidación ya se realizó el año pasado y el sigue en la casa, dice que la esta vendiendo, pero no es cierto. ¿Cómo puedo echarlo de la casa para poder venderla yo?
Puedo desahuciarlo, o ejecutar la sentencia?
las pruebas las tengo, pero que acción es la mas apropiada para reclamar la cantidad, incumplimiento de mandato, de contrato, lo cierto es que el contrato fue de manera verbal, pero tengo documentos que lo pueden demostrar la clave esta en que acción sería la mas apropiada para la reclamación de cantidad. no es baladí.