Perón, efectivamente tal y como dicen Juan S y mark 9 te puedes desgravar los intereses del préstamo.
No olvides deducirte también los gastos de la vivienda alquilada tales como el IBI, la cuota de la Comunidad de Propietarios y gastos de conservación de la vivienda.
Hola Preguntador,
La deducción por adquisición de vivienda hbitual tan sólo se puede aplicar en el caso de que la vivienda se haya adquirido con anterioridad al 01/01/2013 y siempre y cuando se trate de VIVIENDA HABITUAL.
En tu caso, entiendo que no podrías aplicarte dicha deducción al tener tu vivienda arrendada.
Entiendo que tampoco podrías desgravarte los gastos de hipoteca, interesese de la misma ni seguros relacionados ya que éstos sólo se pueden desgravar en el caso de que estén relacionados con la adquisición de la vivienda habitual.