Gracias, la cuestión es que sí se firmó una primera póliza en 2007, no así las siguientes renovaciónes, por tanto las condiciones particulares de 2010 no estan firmadas, en este caso quedo vinculada por las de 2007 o ves posiblidad de evitar la repetición diciendo que no están firmadas las de 2010, o siendo más retorcidos, que como quiera que ha habido un aumento de prima se entiende que no es renovación sino novación de contrato y que al no estár firmado las clausulas limitativas no se pueden aplicar???? que opinas???
Cómo está usted tan segura de que el profesor solo lee el periodico y hace sudokus?? Tiene alguna otra prueba además del testimonio de su hijo de 8 ños? Cual es la nota media de su hijo en clase en comparación con la media de su clase?
Gracias de nuevo. Pero no acabo de entender. Está claro que la la resolución del recurso de alzada expresa o presunta a traves de la figura del silencio administrativo agota la vía administrativa, por lo que queda descartado como decís el rec. de reposición. Sin embargo no habría que diferenciar entre "firme en la via administrativa" y firme en la vía jurisdiccional". Es decir, no es posible considerar que la resolución del rec. de alzada agota la via administrativa y ademas es firme porque no admite más recursos administrativos y por tanto es ejecutable el acto impugnado en cuestión por mucho que se acuda a la via jurisdiccional???? La pista me la ha dado el Art. 111.1 de la Ley 30/92 "La interposición de cualquier recurso..no suspenderá la ejecución del acto impugnado". Que opinais?
Gracias!
Quieres decir que si tentemos en cuenta el art. 109 Ley 30/92: "Ponen Fin a la vía administrativa: a)las resoluciones de los recursos de alzada" y el Art.42.1: "La Administración está obligada a dictar resoluición expresa en todos los procedimientos...", aunque hayan pasado 3 meses desde que presente el recurso de alzada, si bien debo entender desestimada mi pretensión no debe preocuparme su ejecutoriedad en tanto no se dicte resolución expresa por parte del ministerio del interior??? Yo pensaba (como ves no controlo para nada esta materia..) que al tener resolución expresa de la delegación de gobierno contra la que recurrí en alzada, al desetimarse por silencio se confirmaría aquella otra resolciuón y por tanto sería firme y ejecutable.. Que opinas???
Muchisimas gracias por la ayuda!!
En relación con el mismo tema, y visto que mediante silencio negativo se me ha desestimado el recurso de alzada interpuesto, considera conveniente presentar reposición frente a dicha desestimación o es mejor ir directamente al contencioso administrativo?. Mi intención es dilatar el procedimiento para que el cuantioso pago de la sanción sea lo mas tarde posible. O da igual que recurra, ya sea mediante reposición o via contencioso-adm., se consideraría fiirme y por tanto ejecutable???. Muchisimas gracias de nuevo
No entiendo el problema que hay en pasar la tarde haciendo los deberes. Supongo que muchos de los de mi generación tuvimos la suerte de tener a nuestras madres/padres insistiendo en que fuera así y ayudándonos a hacerlo (y hasta nos daba tiempo a ver Barrio Sesamo!!), pero claro, eran otros tiempos, y es facil delegar responsabilidades en el personal docente. Ahora estudiar o hacer los deberes está infravalorado (para ir a Gran Hermano no hace falta estudiar)...y los problemas con los hijos se solucionanan en los programas de la tele, lo dicho, otros tiempos.
Gracias Pego!, eso era lo que yo pensaba antes de ver el 84 de la L 30/92, a ti no te parece confuso?. En cualquier caso, las alegaciones posteriores a la propuesta de resolución a quien las dirijo? al instructor de nuevo? y con que finalidad, si el ya no va a emitir nueva propuesta, o si?. Gracia de nuevo.
Hola Mirentxu y Novato!!
Me habeis ayudado muchisimo. Novato, tienes razón, he estudiado jurisprudencia y el tema de "cambio de destino" es muy peligroso y dificil de probar, en cambio el de "cesión inconsentida" está muy documentado y tiene pinta de prosperar. Respecto a lo de Hacienda me quedo más tranquila ya que he puesto en la demanda que el arrendatario tuvo conocimiento de lo de la S.L. en marzo y en abril presento la demanda donde dejo claro que la cesión no era consentida, así que espero que Hacienda no de guerra, y si la da, que con la demanda sea suficiente para que nos deje en paz.
Muchas gracias y un saludo a los dos.