Hola:
Lo debes enviar a quien te sancionó y a quien te recaudó. En el escrito avisas que lo has pedido a los dos (aún no sabes si es culpa de Hacienda, que no hizo caso del escrito de tráfico, o de tráfico por enviar sólo el escrito de cobro). En vía contenciosa, acumulas, y cuando veas el expediente, se toma la decisión de contra quién actuar.
Va a ser un poco engorroso, pero, yo, antes de nada, perdería una mañana en Hacienda (AEAT), viendo qué se puede hacer. Inténtalo también en Tráfico. Pon mañana la queja ante el Defensor del Pueblo.
Insiste, pide hablar con el responsable, no te quedes con el de ventanilla, y alguien te tiene que decir qué y cómo hacer. De todo hay, pero a veces se encuentra algún funcionario, hiciese suyo tu problema.
Un saludo.
Hola:
La notificación fuera de plazo creo, que no se considera un defecto en la notificación, por lo que yo no me arriesgaría.
Puedes comprobar si el procedimiento ha acabado en plazo, porque los plazos son desde la iniciación hasta la notificación, por lo que si no lo han hecho en plazo, el procedimiento ha caducado.
No me atrevo a dar mi opinión sobre el resto de irregularidades del expediente, pero la falta de trámite de audiencia, huele a causa de nulidad.
Espero haber sido de utilidad.
Hola:
Para enviarlo al Consejo de Estado, lo debe enviar la misma Administración que ha dictado el acto, en el procedimiento de revisión de oficio, no el particular.
Si es por responsabilidad patrimonial, también lo debe enviar la propia Administración.
Un saludo,
Hola:
En cuanto al plazo de resolución del expediente para exigir la responsabilidad patrimonial a una administración, viene establecido en el artículo 13 del RD. 429/93 de 26 de marzo, or el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
El plazo es de 6 meses. En caso de falta de contestación, silencio negativo.
Hola:
Olvidaba otra opción más económica. Prueba a presentar una queja al defensor del pueblo, y a ver qué pasa. Recuerda que los plazos de recurso no se interrumpen por su interposición, pero si la sanción es pequeña, te evitas el coste del abogado, y tienes alguna opción de que den marcha atrás.
Hola:
El asunto tiene cierta complejidad, como para que acudas a un abogado. Si se revocó la sanción, no te deberían haber compensado ninguna deuda, y entre plazos de recursos, y el procedimiento recaudatorio, puede ser complicado para un lego.
Por un lado la vía de denunciar a Tráfico. En tal caso, deberías exigir responsabilidad patrimonial a la Administración a través de la Ley 30/92 y RD. 429/93.
Creo que sería más conveniente acudir a la Agencia Tributaria, hablar con alguien sobre qué se puede hacer, o a través de tu abogado, saber qué ha sido de tu recurso. Hay veces que no te hacen ni caso, y otras, te pueden ayudar. Si ves que no te hacen ni caso, abogado, o si te atreves, presentas el escrito conforme el 429/93.
Hola:
En la normativa local, si buscas la diferencia, creo que no la encontrarás. La resolución decide el procedimiento, lo finaliza, y es recurrible.
El nombre de Decreto, en la práctica local, se suele reservar, como el de providencia, para actuaciones de trámite, que son parte del procedimiento, pero no lo finalizan.
Por ejemplo: Se inicia un procedimiento sancionador de tráfico. El acto administrativo que lo inicia es un decreto, el que da un trámite de audiencia, decreto y el que pone la multa, resolución.
Hola:
Sí puede sancionar una administración pública a otra. No es preciso señalar un artículo en particular. La normativa de vertidos, por ejemplo la ley de aguas, o la que pueda haber en la Comunidad Autónoma, no excluyen a ningún sujeto de esas normas. De hecho es normal que se las sancione, más o menos, todas, o algunas, y a veces ninguna.
Otro aspecto es la legitimación para pedir la sanción, se puede denunciar, solicitar que se tramite procedimiento sancionador, pero la Administración tiene libertad para decidir si se sanciona o no. (Hay debate doctrinal y jurisprudencial al respecto, pero hazte a la idea de que el Ayuntamiento, si la Confederación quiere, se puede ir de rositas) Si lo recurres, el Tribunal podrá decir que no estás legitimada, porque la acción pública en materia de medio ambiente sólo la tienen ciertas asociaciones. Otra posibilidad es que seas directamente perjudicado/a por el vertido, en cuyo caso, sí admite legitimación.
Si se puede pedir y exigir la resposición de los bienes a la situación anterior (ley de responsabilidad ambiental y jurisprudencia anterior), pero no la sanción.