Gracias por todo, la verdad que ya sabía pero quería cerdiorarme es que este asunto me está superando por que he recibido "amenazas" y la verdad no lo entiendo.
SI tienes tiempo y ganas explicame un poco el procedimiento especial de liquidación de gananciales. Gracias compi.
El tema es bastante delicado, pero es una situación que tienes que poner remedio, porque tu quieres que tu hijo disfrute de su padre, pero el padre tiene que tener clara la responsabilidad del hijo que teneis, y si son dos fines de semana al mes lo que tiene que cuidar de él lo haga. Soy abogado, pero para profunduzar en tema hay que tener un conocimiento más profundo, y sobretodo para decirte que es lo más aconsejable. Si quieres puedes contactar conmigo através de ni email: salome_jf@hotmail.com. Espero que todo se soluciones
Gracias a todos por intentar ayudarme. La verdad que algunos de vosotros estais muy resentidos, pero hay que estar a las circunstancias particulares de cada caso. Yo es que no soy madre, sino que soy abogado, y yo tengo que defender lo que mi cliente me dice y la verdad que la situación es bastante complicada. Yo lo que desease es que cuando el matrimonio se separase los hijos quedaran a parte y siguieran siendo padres aunque separados, pero en ocasiones no se puede y en otras las personas nos volvemos egoistas y malos y nos hacemos daño a través de personas tan inocentes como los niños. La verdad que yo considero que un padre en condiciones normales y la madre en condiciones normales son responsables y ambos deberían haccer bien las cosas, lo malos es que ni uno ni otro lo sean pobre niños. Pero los padres que visitan este foro no pueden juzgar a la tremenda a las mujeres que luchan porque sus hijos no pernocten con su padre, porque antes de juzgar hay que conocer el por qué, porque aunque mujeres que se aprovechan de esa condición hay otras que sólo lo hacen por el bien de sus hijos.
De todas formas muchas gracias a todos. y espero que si os puedo ayudar en algo esta es mi dirección de correo salome_jf@hotmail.com.
La hipoteca es un gasto independiente de la pensión que te tiene que dar para la manutención del menor, debido a que la hipoteca la tendriaís que pagar a partes iguales, es decir, el 50% cada uno, y si te quedas con las guarda y custodia del menor te correspondería quedarte a vivir en la misma, teniendo que sufragar los gastos ordinarios, que no los extraordinarios. En cuanto a tu pregunta de qué manutención te tendría que pasar por el niño no depende de tu sueldo sino el de él, en proporción a lo que gane así le tendrá que pagar al menor. Pero que no se le olvide al abogado que contrates que incluya la partida de gastos extraordinarios, que entrarían excursiones, clases particulares, etc.
Querida amiga lo primero que tienes que averiguar ante que clase de terreno te encuentras, si el suelo es urbano, tu vecino no tiene ningún derecho a tener caballos en ese lugar, por el contrario si el suelo es rústico te vas a tener que aguantar. Acude al Ayuntamiento a informarte sobre que tipo de suelo es. Intenta llegar a un acuerdo pero si no lo consegues acude a un abogado a exponerle el tema con todo detalles.
Hola de nuevo, creo que el mes de agosto es hábil puesto que se trata de una reclamación en vía administrativa. Alguien me puede decir donde puedo conseguir un modelo para llevar a cabo una reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional laboral???????'gracias
Hola Jan. Yo también creo que serían hábiles, pero sabes si es hábil el mes de agosto para llevar a cabo la reclamación administrativa previa, o si por el contrario no lo es, y si viene regulado en alguna ley.
Muchas gracias
Hola, en este momento tengo encima de la mesa un caso que tengo que hacer una reclmación adminsitrativa previa y el plazo es el que establece el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, es decir, de 30 días, pero lo que no dice la ley es si son o no hábiles, aunque creo que el plazo se refiere a días hábiles.