Con respecto al mensaje anterior, olvidé decir que la deuda sí que la ha cobrado dos veces. La cobró en los dos procedimientos. Es este hecho calificable como apropiación indebida?
Gracias, chichi, pero no soy yo quien se divorcia, sino una cliente. La cliente sufrió maltratos físicos por parte de su marido y él está en prisión por ello. Ahora quiere divorciarse de él, y yo creo que en la demanda de divorcio debo aportar la dirección de la cárcel para que sea emplazado y pueda contestar a la demanda. El caso es que es la primera vez que tengo un asunto así; no sé cómo se desarrollará el procedimiento, si una vez en la cárcel, de oficio se le dará abogado y procurador. Sólo necesito saber si como domicilio de demandado debo dar el único que conozco, que es el de la prisión. Muchas gracias!