Yo también estoy de acuerdo con Tripoli en que el procedimiento adecuado será el ordinario o el verbal en función de la cuantía.
En cuanto al contenido, no creo que sea exactamente una "acción de repetición" porque se trata de deudores solidarios. Pienso que la acción de repetición cabría en deudores subsidiarios. Respecto al resto yo creo que sí entiendo lo que dice novatillo123:
Resulta que dos personas firmaron un préstamo de manera solidaria pero el dinero del préstamo en la práctica sólo era para uno de los dos (para la persona que no es el cliente de novatillo123). Esta persona en 2004 hizo una comparecenia diciendo que el dinero era para él y que por tanto asumiría todas las cuotas y demás gastos derivados del embargo. Por lo tanto, la cuestión está en si el plazo de prescripción empezará a contar a partir de que este señor hizo la comparecencia (porque ya es exigible) o al término de los embargos (momento en que se ha abonado la totalidad de la deuda).
Personalmente pienso como Tripolo y me gustaría que Tripoli y demás compañeros se pronunciaran, si bien en el momento de la firma de la comparencia es el momento en que es exigible... mi clienta no "sabía" o no "pensaba" que la iban a embargar porque confiaba en la buena fe de estse señor de acuerdo con su comparecencia asumiendo la deuda. Por tanto, este argumento me lleva a pensar como Tripoli que los 10 o 15 años empezarán a correr en el momento que haya abonado la totalidad de la deuda.
Un saludo
Buenas,
M parece un tema interesante entiendo que los 15 (ó 10 años) son correctos por tratarse de responsabilidad derivada de un contrato. Y que, por tanto, no estaríamos ante la responsab extra de 1 año (ó 3 años).
Por un lado todo apunta a qué se tiene que empezar a contar desde que este sr. se comrpometió a cubir él los gastos porque es el momento en que es exigible. Por otro lado, hasta que a uno no le embargan el sueldo (2005) no sabe si se lo embargarán porque confía en que el otro cumplirá.
Tengo dudas y no sé como contestarte. Animo a los compañeros a que también contesten.
Muchas gracias liberté por tu respuesta y por tu rapidez... Efectivamente la baja voluntaria fue en julio de 2013 y aunque realmente él firmó la misma se puede acreditar la mala fe del empresario, pues coincide la fecha de la firma con la fecha de detención que consta en el atestado.
Sin embargo, dada la buena fe que parece tener ahora la empresa para que este sr. no se quede sin paro teniendo tantos años cotizados.
Mi pregunta ahora es ¿podría ser que este dia de trabajo lo prestara en la misma empresa que causó "baja voluntaria"? De ser así, ¿es viable, buena, mala opción?
Te agradezco de nuevo la colaboración a ti y a quienes más quieran participar, pues no suelo llevar mucho laboral.
Un saludo
Gracias por tu respuesta mjmarse
Yo también me inclino más hacia la opción de un año y, de hecho, sé compañeros que en oposición lo han ganado por esta vía.
Sabrías decirme alguna sentencia???
Gracias!!!
jajaja letradazaragoza muchas gracias por el interés y por las respuestas, pues llevo pocos meses en el turno y estos casos "especiales" los veo dudosos... más que nada porque ahora con los recortes el colegio se ponga tonto y quiera pagar menos.
Gracias una vez más.
Muchas gracias por las respuestas y la rapidez de las mismas.
Si el porqué de las respuestas está en que existen dos numeros de expediente, ahora os planteo el caso en sentido contrario, que también me he encontrado con ello: hay un mismo expediente, es decir, un mismo número de diligencias previas pero con 3 imputados (hurto en grupo organizado). ¿Serían 3 asistencias por ser 3 declaraciones judiciales? ¿O 1 asistencia por ser un mismo expediente?
Gracias de nuevo!