Hola, en primer lugar, puedes inciar un proceso reclamación previa al considerar el alta por indebida exponiendo todos los hechos. Imagino que habrás pasado tribunal médico por lo tanto tendrán que darte un informe en el que indicará que no tienes derecho ninguna incapacidad en ninguno de sus grados, por lo tanto, frente a esa resolución exactamente igual: RECLAMACION PREVIA, sino constestan que seguramente no contestarán DEMANDA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ante el Juzgado de lo Social de tu Comunidad.
Saludos
Perdona? mira creo que ni si quiera te voy a contestar a este ataque que me has hecho, no voy a entrar en polémicas absurdas porque tu me conoces de algo para juzgarme? posiblemente llevo más tiempo ejerciendo que tú, y como tengo mucha más educación y saber estar que tú asi es que no hay mayor desprecio que no hacer aprecio, y si has contestado así posiblemente seas tu el que seas un abogado "pardillo" "abogado de apuntes" y "no tengas ni puñetera idea". Saludos
Hola Jimena, yo presentaría demanda de juicio ordinario reclamando el importe de la deuda, sin decir nada del contrato privado de reconocimiento de deuda, si llegais a un acuerdo desistes y fuera, y asi te evitas que se te pase el plazo para presentar la demanda de juicio ordinario.
Saludos
Muchas gracias. Finalmente anuncié recurso y me han requerido procurador y abogado. No voy a formarlizarlo, aunque sigo con las dudas si presentar una jura de cuentas en los juzgados de lo social de madrid que es el lugar donde se presentó la demanda y se celebró el acto del juicio o procedimiento monitorio? Que me aconsejais??
Saludos
De todos modos puedes mirarlo en este link para que te quede mas clarito y antes de meterte con la gente confies en que si participan en un foro es porque hablan con conocimiento de causa, me parece de muy mal gusto cuestionar mi profesionalidad sin saber nada de mi. Lo dicho puedes aprender un poquito en este link. http://www.uv.es/selva/guiaempleo/glaboral8b.htm
Xabier, ya se que para interponer la demanda de despido son 20 días hábiles. Pero primero hay que interponer una papeleta de conciliacion, y hasta que se interpone la demanda, es decir, desde la fecha del despido hasta la interposicion de la papeleta los dias son habiles, incluyendo los sabados. Una vez interpuesta la papeleta los dias que queden para interponer la demanda son hábiles sin considerar los sabados.
Un saludito
A ver, lo primero que necesito saber es el convenio que tienes segun tu contrato de trabajo, y luego el tiempo que llevas en la empresa con el contrato de obra. En algunos sectores, como el convenio de limpieza, los trabajadores que llevan mas de cuatro meses en la empresa al a ver una subrogacion la nueva empresa tiene la obligacion de subrogarlos. En ningun caso debes presentar la baja voluntaria porque eso significaria que renuncias a cualquier indemnizacion y sobretodo tus derechos para el paro.
Saludos