Crei que ya le habia contestado, Si no ha habido ningun tipo de intimación en ese tiempo es claro que ha prescrito el credito, y entonces podrá exigir al titular del mismo que cese su actividad de acoso... ahora si ha efectuado intimaciónes demandas etc., seguro que no será tan fácil.., deberá ir a un abogado para que interceda por Ud.
Instalar un chip en una consola es una actividad legal.
Otra cosa es que sea legal suministrar un chip ilegal (lo sera todo el que no pague patentes y copyright si corresponde), lo cual es claro que no.
En esta ilegalidad (de que el chip sea legal o no)radica la variedad de las sentencias.
Pablo.
polybcn@yahoo.es
Si es un hecho reciente lo lógico es inmediatamente recurrir a la via de responsabilidad civil en via penal, si es un hecho pretérito, mejor la via civil(para la cual tienes un año).
Cuidado con que el perro no se enoje!!!
Un saludo!!
Pablo. polybcn@yahoo.es
Si es cierto denuncia, pruébalo y seguro que le quitarán a esa abuela el derecho de visitas, claro que si es cierto, cosa que no tenemos que creer ni dudar, todos compadecemos vuestro caso, pero este es un foro de ayuda jurídica, no podemos aconsejar nada mas que ésto!!
Si vence el tiempo y no has presentado nada, le habrás complicado la vida a tu cliente!!, Pues mientras no tengas el acuerdo por escrito no tienes ni 90.000 ni nada!!
Lo normal es que arregles pero con otra anticipación, no tan sobre la hora, pienso que lo correcto en este momento será presentar la demanda (hazte respetar!!) pide por lo menos (sin conocer bien el caso) el doble de esa suma, pues para bajar el monto de los daños siempre tendrás tiempo. Cierto que los tribunales de apelaciones nos obligan a bajar mucho las pretencione iniciales, pero eso no es una regla absoluta.No tengas miedo de presentar escritos, no te olvides que de eso vivirás a partir de ahora,... copia el mas parecido a tu caso, adaptalo, mejóralo y aprópiatelo como hemos hecho todos nosotros!!, y que tengas suerte!! Por cualquier consulta.
polybcn@yahoo.es tel 652314783
Si no ha habido intimaciones en los domicilios que has puesto en las letras (ojo!!), a caducado la acción para reclamar el pago. Una vez caducada puedes intimar a quienes te molestan que cesen esta actividad y que de incumplir te querellarás contra ellos.
El recurso en este caso NO tiene efecto suspensivo de la medida, por lo cual te aconsejo no acercarte a tus hijos mientras se solucione la situación.
Respetar este tipo de medidas es fundamental si luego pretendes que te concedan el derecho de visitas.
En jurisdicción penal se resuelve tanto la responsabilidad penal como la civil causada por los hechos. Entiendase pues que si estos cacos eran propietarios del depósito en los que se encontraron los objetos robados, seguro que podrá hacerse con la indemización.
Si el/los autores son insolventes, no hay nada que hacer por supuesto.
Se debe interpretar que la moratoria es tanto para los nacionales de Rumania y Bulgaria como para sus familiares, en este caso el conyuge, sin embargo si se quiere intentar... nunca está de más!! Si es que lo que cuentas es algo que ya sucedió, compartelo con nosotros.