Buenos días,
En teoria estan permitidos los desplazamientos para el cuidado de menor, le recomiendo que lo consulte con la Polícia. De todas formas, si decide hacer el viaje para ver a su hijos, es muy importante llevar la documentación que acredite el tema de las visitas.
También informarle de que ayer el Gobierno aprobo un proceso especial en materia de familiar, para intentar reaquilibrar el tema de las visitas de los niños una vez pase esto de la cuarentena, en caso de que los padre no se pongan de acuerdo en la forma de compensar al progenitor perjudicado por las limitaciones del estado de alarma.
Saludos.
Buenos días,
A nuestro entender si la actitud del padre persiste en el tiempo si que se puede pedir un cambio de custodia, es más hay casos reales que han prosperado que se ha pronunciado sobre padres que dejan los niños al cuidado de loa abuelos de forma sistematica (P.ej, ver https://www.picon-advocats.com/custodia-compartida-hijos-caso-real-perdida/).
La dificultad esta en la prueba, pero por supuesto puede estudiarse el caso, eso si es necesario conocer más detalles .
El tema del impago de los gastos de los menroes debe solventarse mediante una ejecución de sentencia, debe tener en cuenta el plazo de prescripción, usted esta en su derecho a reclamar la parte que le corresponde pagar a él.
Saludos.
Buenos días Alicia,
Para poder calcular bien la pensión, además de saber los ingresos de cada uno, es necesario conocer los gastos de los hijos, pues la pensión de alimentos se calcula en base a la NECESIDADA (de los hijos) y la POSIBILIDAD (de los padres).
Puede contactar con nosotros,
Buenos días,
Debe analizarse bien. No obsante, por su relato, esto encargaría más a lo que aquí Cataluña esta regulado como la compensación economica por razón de trabajo, por ahí, en caso de que usted residiera en Cataluña, sin perjuicio de un estudio del caso concreto, podría ser posible pedir dicha prestación.
Saludos.
Buenos días,
Le recomiendo busque asesoramiento legal.
A los efectos de ver si es viable la custodia compartida deben valorarse ciertos aspectos, tales como la implicación y aptitudes de cada progentior con la crianza, distancia entre domicilios y el entorno, disponibilidad de los progenitores, vinculación con cada una de la famílias, etc.
Usted habla de acuerdo amistoso, ¿Este acuerdo es verbal o por escrito? Es necesario conocer los términos y los motivos por lo que se acordaron las medidas que estan cumpliendo ahora.
Debe tener en cuenta que a veces cuando los hijos son pequeños, se fija un régimen progresivo, en el sentido que a medida que son mas mayores se pueda ir ampliando los contactos, o incluso, llegar a la custodia compartida. No obstante, debe tener en cuenta que custodia compartida no siempre es igual a 50 % del tiempo con cada uno, no es una regla matematica.
Saludos,
Buenos días,
Es necesario valorar varios elementos para poder asesorale bien, le recomiendo que contacte con un abogado, pues son varias cosas que deben regularse y no solo el tema de la vivienda, como por ejemplo el tema de la custodia de los hijos que puede tener incidencia en el tema del derecho de uso.
El tema del derecho de uso de la vivienda familiar normalmente se atribuye por razón de custodia si los hijos son menores, y en caso de custodia compartida, al más necesitado de protección.
La convivencia con un tercera persona es causa de extinción del derecho de uso siempre que sea permanente, al perder el carácter de vivienda familiar.
Saludos.
Buenos días,
Le recomiendo que contacte con un abogado por un mejor asesoramiento tras conocer todos los detalles del caso en concreto.
Es necesario conocer mas datos, tales como si existen hijos, si hay bienes en común, etc. No todos los procesos de divorcio son iguales, algunos son más sencillos que otros.
Como le han dicho, puede poner una demanda de divorcio con medidas provisionales.
Saludos cordiales.
Buenos días,
Coincido con los compañero que en principio debe hacerse frente al pago de la renta. No obstante, debería analizarse bien el contrato "de temporada" a ver si se introdujo algún tipo de cláusula respecto a desistimiento de contrato, pues a pesar de no estar sujeto a la LAU respecto las viviendas, si es posible por la autonomía de la voluntad pactar algo al respecto.
En estos casos, lo mejor es intentar negociar con el Propietario para alcanzar algún acuerdo que pueda beneficiar a ambas partes. En caso de no llegar a acuerdos, la única vía que quedaría es acudir a la vía judicial para que el Juez se pronuncie sobre una posible minoración de la renta, estos días se esta hablando mucho de la cláusula rebus sic standibus. Eso sí ya es una cuestión de interpretación del Juez, no existe precedentes similares para este tipo de contratos, si por ejemplo en el ámbito de los contratos de alquiler de local comercial.
Les dejo un artículo que publicamos precisamente ayer sobre este tema por si es de su interés:
https://www.picon-advocats.com/alquileres-de-estudiantes-y-coronavirus/
Saludos.
Buenos días,
¿Las hijas entiendo que son comunes, no? Si la hijas son de ambos deben presentar una demanda de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.
Este proceso puede ser de mutuo acuerdo mediante Convenio Regulador o Contencioso, todo depende, si ambos están de acuerdo en las medidas a adoptar.
Le recomiendo que contacte con un abogado para que le asesore en todo este proceso.
Saludos cordiales.