No cabe duda, la providencia que se dicta por el Juzgado dando plazo para formalizar el recurso de suplicacion dice que se concede una audiencia para retirar los autos, audiencia que cuenta desde que es notificada, NO desde que se retiran y diez dias mas siguientes a la audiencia, para formalizar el recurso de suplicacion. Repito, la audiencia, que es un dia habil, cuenta desde que se notifica la misma al recurrente. Hay que retirar los autos y en plazo de diez dias hábiles, no computan los sabados ni los festivos en la Comunidad, formalizar el recurso de suplicacion. Saludos
Una cuestion es clara. El trabajador, cuando la empresa es de dudosa solvencia, no debe dejar pasar mas de cuatro meses de salario ya que si se declara judicialmente la insolvencia de la empresa, el Fondo de Garantia Salarial (FOGASA) no abona, por salarios impagados, nada mas que cuatro meses
Otra cuestion si cabe tan importante o más. El trabajador no puede dejar pasar mas de un año.Los salarios hay que reclamarlos en el plazo de un año , transcurrido dicho año prescriben. Es decir en el presente mes de abril 2007 no podriamos reclamar salarios correspondientes al mes de marzo de 2006. Articulo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ultimo, no firmar nominas si no hemos percibido la totalidad de lo consignado en la misma. Saludos
Comparto la opinion de Helenio. No obstante, respecto de la duda de si puede abrir la empresa expediente sancionador tratandose de un lugar publico, creo que estas en un error nada tiene que ver que estemos ante una empresa que es un centro de dia para personas mayores y que dicho centro sea un lugar al que puede acceder cualquier persona relacionada con dicho centro. Lo importante es que es el centro de trabajo y el empresario tiene facultad para sancionar o mejor para tramitar un expediente y poner una sancion y contra esa sancion, cabe demanda ante el Juzgado . Saludos
Los derechos estan y hay que ejercitarlos en plazo. La Mutua hace lo que en derecho considera que debe hacer y tu debes reclamar y pelear por tus derechos.
Al estar de baja desde el 31.01.2007, si esa baja puede estar relacionada con el accidente, que te lo informe el medico que la ha emitido y solicita ante el INSS (hay un impreso tipo para ello) la determinacion de contingencia. El INSS a la vista de la solicitud, te pedira documentacion y dara traslado a la Mutua para que haga alegaciones y en su dia dictara resolucion determinando si la baja medica de 31.01.2007 es por accidente o es por enfermedad comun. Ese es el camino, no hay otro. Saludos
La actuacion del INSS la considero correcta. No obstante tu incorporación al trabajo, dada la ejecutividad del alta medica, yo impugnaria cautelarmente dicha alta y solicitaria la incapacidad permanente si es que quieres ser calificado de invalido permanente, ya que esa calificacion supone como debes saber la perdida del puesto de trabajo.
El motivo de impugnar el alta medica, como he dicho, es cautelarmente, para que despues en el proceso de incapacidad no digan que se ha dejado firme dicha alta; en definitiva, para hacer ver que no se esta de acuerdo con el alta porque no se puede trabajar.Saludos
Significa que van a evaluar si se la conceden. No significa que la tenga concedida. El INSS es el unico organismo con facultad para calificar el estado secuelar que presenta un beneficiario y decidir en via administrativa si es acreedor o no a grado alguno. Saludos
Puede que la SS considere que el trabajo o la nueva profesion, que has comunicado, es incompatible con la incapacidad permanente que tienes reconocida o mejor, con el estado secuelar que conllevo a la calificacion de invalido permanente otorgada en su dia. En ese caso, la SS tiene que iniciar un expediente para la revision del grado que tienes reconocido, revision por mejoria. Dicho expediente en el que tu debes ser parte y alegar cuanto consideres terminará con otra resolucion del INSS declarando que procede o no la revision de grado y por ende dejando sin efecto la pension. Resolucion que es recurrible y que finalmente puede acabar en el Juzgado de lo Social con sentencia que tambien, en su caso, seria recurrible.
El plazo de dos años, para volver al antiguo puesto de trabajo, antigua empresa, es de dos años desde la resolucion que concede la IPT y entiendo que para volver a la empresa la revision de grado y la nueva resolucion deberia producierse en el plazo de esos dos años. Digo la resolucion del INSS y no Sentencia, porque la resolucion del INSS en esta materia es ejecutiva, es decir, produce efectos desde que se dicta, todo los efectos. Cesacion de prestacion economica y regreso a la nueva empresa. Si la resolucion dejando sin efecto la IPT se dicta pasados los dos años considero que la empresa no esta obligada a readmitirte y tu pierdes tu puesto de trabajo. Es mi opinion que la someto a cualquier otra mas fundadada. Saludos
Pepe, con las facultades que le confiere el articulo 97 de la LPL al Juez es suficiente para no reconocerle la Incapacidad Permanente. " No ha quedado acreditado a traves de los informes asistenciales de especialistas la gravedad de dichos procesos". Que quieres que te diga. Que hay que volver a probar. Pepe, el juicio del mobbing salio muy bien. Ya te pasare, recuerdamelo si se me olvida, la demanda que hizo el letrado del trabajador. Muy buena. Una cuestion, para ti Pepe, el parte de baja medica es un acto administrativo sometido al regimen juridico de la Ley 30/92 y LGSS? Ayer aprendi la siguiente sutileza:que el parte de baja es un informe tecnico previo y que el acto administrativo es la resolucion que reconoce las prestaciones economicas de IT, fecha de efectos, base reguladora, cuantia etc. Tela de distincion.
Fatima, la medica de cabecera no puede darte el alta verbalmente. Debe extenderla en un parte de medico de alta , modelo normalizado de tu Servicio Canario de Salud. Conocida esta, tienes 30 dias habiles para atacarla en via previa y transcurridos 45 dias sin contestarte, demanda. Aunque pasados 30 dias de la interposicon puedes formular demanda Saludos
Clara, alucino con Deli. Me descuelgo la respuesta, me la quedo para mi. Está dada sin mirar un libro. Me gustaria Deli, porque veo que te gusta el tema, que leyeras un trabajo de Gil Suarez publicado en la revista del Consejo General del Poder Judicial publicada con el titulo las reformas laboral y de seguridad social de 1997. El trabajo de Gil Suarez se llama " las causas del despido objetivo. Su tratamiento antes y despues de la reforma laboral de 1997". Es un trabajo de una calidad excepcional, como su autor. Yo lo retomo y te pasare copia.
Clara, perdona, no me cansare de decirte que impugnes la decision extintiva del empresario en el plazo de 20 dias habiles, primero demandale de conciliacion y despues, sin no hay avenencia, ante el Juzgado de lo Social.
Deli, una reflexion. Para que el FOGASA pague, tendremos que llegar a un acuerdo extintivo de las relaciones laborales y que ese acuerdo sea homologado por resolucion de la autoridad laboral. Es asi?. Clara, si llegas a un acuerdo con el empresario, ya no puedes atacar su decision extintiva, el despido. Yo particularmen me olvidaria de acuerdos y tiraria "palante". Seguro que vas a obtener tanto o mas que te puedan ofrecer en el acuerdo.Saludos
Graciela, explicame un poco que son los contratos virtuales. No conozco esa categoria de contratos. Lo primero que tienes que saber es la identidad de la empresa. No obstante, si sabes los nombres de quienes supuestamente la componen, denuncia ante la Inspeccion de Trabajo y es su obligacion investigar. Denuncia todos los hechos que tu consideres y que creas deben investigarse. Solicita resolucion expresa de la Inspeccion de Trabajo Saludos