Hombre consignó la indemnización para que los salarios de trámite no corriesen. Ahora mi duda es:
1º. Si su contrato es para el fomento de la contratación indefinida y el despido objetivo reconocido improcedente por la empresa es correcto, pero el importe de la indemnización no es el correcto y tampoco le han pagado los 15 dias de preaviso, ¿por qué vía le reclamo esa cantidad? ¿por la del despido o por una demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad?
2º. Si su contrato es indefinido pero no para el fomento de la contratacion indefinida y le han despedido por causas objetivas reconociendo el despido improcedente y habiendo consignado la indemnizacion en el juzgado, ¿impugno mediante demanda de despido?.
Estoy un poco confusa.
Gracias
Muchísimas gracias a todo. Respecto a lo de los salarios de tramitación....la empresa los consignó el día que la despidieron. Lo que sí es cierto es que se han comido los días de preaviso y no se los han pagado.
Pero por ley se puede reconocer por el empresario la improcedencia del despido objetivo y pagar 33 días en vez de 20 días, así lo tengo yo entendido. Lo que me escama es que a uno de ellos no lo despidan por causas objetivas y le paguen 45 dias y al otro si lo despidan por causas objetivas y le paguen 33 alegando causas económicas. ¿por qué para uno alegan causas objetivas y para otro no cuando los dos son despedidos en la misma fecha? ¿tiene que ver con el tipo de contratación? que yo sepa los dos tenían contrato indefinido. Gracias
Sin duda es una sucesion ilegal de empresas. Presenta denuncia ante la Inspección de trabajo y defiende en juicio despido tácito probando que ha habido una sucesión ilegal de empresas con el Informe de la Inspección y así te reconocen la improcedencia. Despido tácito sólo en el caso de que no te notifiquen ni verbalmente ni por escrito el despido. Ten cuidado con el plazo de caducidad. El dies a quo debe ser el día en que te enteras que han cerrado la empresa.