Hola Rus, pues lo que comentaba al principio, que en cada sitio tienen sus formas de celebrar. También me imagino que dependerá del Juez pero aquí (Málaga) he tenido que celebrar pese a haber conformidad y si sé de algún Juez que abrevia cuando se llega a la conformidad pero no todos lo hacen.
Hola maríag, espero servirte de ayuda en base a mi experiencia en los juicios penales con conformidad y siempre en función de cómo se desarrollan los juicios en cada provincia. Se supone que a la conformidad has llegado antes de comenzar el plenario hablando con el Fiscal. Tras esto, el juicio comienza con la lectura de las actuaciones por el Juez que pregunta al imputado, después lo hace el Fiscal, la acusación y la defensa. Después el mismo orden con el denunciante. Se practican las pruebas y se dan por reproducidas las que constan en las actuaciones. Se practican las testificales si las hay con el mismo orden; Juez, Fiscal, acusación particular ( si la hay ) y defensa. En el momento de elevar a definitivas las calificaciones de las partes, la denfesa modifica su escrito y se adhiere a la del Mº Fiscal. Luego las conclusiones finales y se da la última palabra al imputado, si quiere decir algo, y la causa queda vista para sentencia. Supongo que en tu caso no habrá acusación particular y la conformidad la querrás negociar con el Fiscal.
Todo esto salvo mejor criterio, y siempre en base a la forma que tenga cada lugar en concreto de celebrar los plenarios.
Si no me equivoco, en estos casos hay que aplicar el 65.1.5 del CP. No importa que sólo se hable de deito y no de falta. Mira también los arts. 617, 623.1 y 3 del CP, 147.1, 234 Y 244.1 DE LA LECrim en su mitad inferior.