Lamento informarle que transcurrido 40 años no es posible reclamar en Argentina, ya que seguramente quien este en posesión de los bienes que Ud. cree que existen, ante una acción reivindicatoria que ud. iniciaría, le opondrían la prescripción adquisitiva que de acuerdo al Código Civil de la R. Argentina es de 20 años.-