Vale, entonces, haces el inventario de toda la sociedad ganancial y ahí metes en el activo el 3% de ajuar doméstico, y después liquidas la sociedad al 50% de cada cónyuge y constiuyes el usufructo sobre el 50% del causante, al que le habrás adjudicado el 1,5 % como ajuar. Sigo sin comprender esto del 3% del valor catastral...me tiene intrigada.
Te recomiendo que dirijas instancia escrita al Ayuntamiento exponiendo los perjuicios que sufres y que hagan lo posible por evitarlo. A mi juicio, bien difícil dirigir acusación de tal talante sin prueba alguna...
Según dispone la ley de propiedad horizontal, el acta se cerrará al término de la Junta, y sino máximo 10 días naturales. Las cuentas aprobadas, son firmes si han transcurrido más de 3 meses desde su aprobación. Es responsabilidad del presidente, la ejecución de las obras, y el presidente puede ser o no el secretario de la Comunidad. Espero te sirvan estas respuestas.
Exento de ITP AJD es la cancelación de hipoteca, o la cancelación de anotación preventiva de embargo, pero el embargo sí tributa!!!!! y no se inscriben documentos sujetos a tributación que no han tributado. Desde mi punto de vista, acertada la denegación de anotación de embargo del registro, aunque puedes subsanar en plazo y acogerte a la fecha de presentación inicial. Espero te sirva!
Uf perdona pero no te entiendo bien. Si, el ajuar es un 3% de la masa hereditaria, por lo que su cálculo siempre será una vez liquidada la sociedad ganancial, es decir, el 50% de lo que pertenece al cónyuge causante. Lo de deducir el 3% del valor catastral de la vivienda es lo que no entiendo para nada....
veo que te adelantas demasiado en el tiempo...primero tienes que demandar para conseguir una Sentencia que declare tu derecho a recobrar determinada cantidad, y después en la ejecución de la sentencia, puedes pedir la salida de los bienes a subasta. Si ésta queda desierta, puedes pedir la adjudicación directa reduciendo su precio de salida a subasta en un 70 ó 50%, y si no, solicitar una segunda subsasta....Si se vende, te entregarán el precio dado....pero aún te queda un LARGO camino. Suerte!
Bueno, entiendo que la responsabilidad es de la Consejería siempre, aunque luego la extiendas a personas físicas, pero son funcionarios en el ejercicio de sus funciones...así que para mi, si no hay mejor criterio, sí acertada la vía C-A y como no iniciar previamente la fase administrativa. Espero te sirva de ayuda. Y mucha suerte, porque lo tienes muy complicado...sobre valorar daños morales....complicado también, primero JUSTIFICARLOS y que se estimen...yo tengo una extraña experiencia similar en la que reclamamos daños morales a una administración, y considerándose en la Sentencia la negligencia de la administración y justificandose los daños morales, finalmente no nos dieron ni un duro por dicho concepto!!!