El portal de Derecho Español más completo y útil para juristas, empresas y particulares
María CORTÉS ORTIZ
Abogado
Idiomas:
Presentación
La titular del despacho Dña. María Cortés Ortiz es licenciada en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid, ha cursado un Master en Banca por la Escuela de Negocios de Andalucía y distintos cursos en materia legal y fiscal, y está colegiada en el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid. Es además miembro de la Red de Defensa Legal del Comité Nacional de CERMI (Comité Español de Representantes de Minusválidos), y Jurista voluntario de Cáritas Madrid.
Buenas tardes a tod@s:
Agradecería, por favor, si alguien me puede resolver el siguiente dilema que tengo. Acabo de presentar un recurso de apelación por medio de procurador. No he firmado con el cliente ninguna hoja de encargo profedional, porque bueno, como va a haber actuación judicial el cobro de los honorarios está asegurado. La cuestión es que , una vez presentado el recurso, me gustaría pedir una provisión de fondos al cliente, y cuando se resuelva el recurso pues el resto de los honorarios. Corregidme por favor si no es así como se hace, ya que es la primera vez que presento un recuroso (hasta ahora no he pasado de primera instancia). Pues bueno, mi pregunta es si, al solicitar mi provisión de fondos también tengo que solicitar la del procurador. Se que podría preguntarle a él directamente si quiere que se la pida, pero me da mucho palo que no sea un procedimiento habitual y meta la gamba hasta el fondo. Hasta donde tengo entendido el abogado pide también los honorarios del procurador pero si me sacais de dudas os lo agradezco.
Un saludo a todos y todas! y mil gracias!!
Muchas gracias por tu respuesta satanete.
El problema es que en el petitum yo pedire la resolución y la indemnización por daños y perjuicios y dependiendo de que indemnizacion pida ira por juicio ordinario o verbal. Creo no? no se cómo calcular esa indemnizacación, ¿ podría ser, por ejemplo, (como el contratista se ha retrasado en la entrega de la obra), una indemnización atendiendo al numero de meses que mis clientes podian haber tenido alquilada la casa desde que se supone debio entregar la vivienda??
Muchas gracias... cualquier ayudita es bien recibida!!!
Muchas gracias, amigo/a. A este cliente también le estoy gestionando el tema de la incapacidad. Esta semana recibirá el informe del perito que se presentará en el juicio de la incapacidad. Creo que lo aportaré también en este asunto y lo valoraré atendiendo a las tablas de tráfico. Muchas gracias de nuevo. Siempre se agradece poder tener más puntos de vista sobre un asunto. Saludos
Perdonad que lance al aire otra preguntilla. He visto en otros temas que se puede aplicar como criterio subsidiario a la hora de valorar la indemnización el Baremo de tráfico ( Resolución de 31/01/2010 de la Dirección Gral de Seguros y Fondos de Pensiones) sin embargo no se cómo establecer cuales son los puntos que le corresponden a mi cliente. ¿ Cómo se hace esto? Gracias de nuevo a todos!
Muchas gracias " General" y "Picachu33" por vuestro criterio. Si no entiendo mal atendiendo a vuestras respuestas podria plantearlo ya que como bien dices es la minusvalía que reconoce la Comunidad nada tiene que ver preceptivamente con la incapacidad, sin embargo puede ser un dato favorable ya que implícitamente un organismo ha reconocido ya una "dificultad o handicap" en esta persona. Y también en base al art 80 LPL este nuevo hecho no modifica la pretensión solicitada en la RP y al haberse conocido tras su presentación podría alegarlo ahora. Corregidme si he entendido mal vuestros criterios. Muchisimas gracias nuevamente. Saludos