Buenos días masivo:
Yo, como abogado, le recomendaría que buscase directamente a un compañero, puesto que no sería el primero ni el último al que el banco vuelve a "engatusar" prometiéndole nuevos tipos de interés más bajos o "nuevo" tipo de interés fijo y le hacen firmar un papelito de nada (o así le llaman ellos) en el que se establece literalmente:
"Estoy de acuerdo con la cláusula de tipo de interés mínimo que se me ha aplicado hasta el momento"
Y ahí pierde usted todo derecho a una ulterior reclamación.
Creo que acudir a un compañero puede ser una guía casi necesaria en este caso, de ahí mi más ferviente recomendación a que así lo haga.
Reciba un cordial saludo.
Gracias jamgpreve por tu comentario. Vamos a optar por recurrir la incapacidad total para que se considere como absoluta además de pedir la cuantía del seguro ya expuesta.
Un saludo.
Buenas tardes pacog.
Pues yo pienso que no habría ningún problema, ya que si a mi cliente no le repercutieron su parte de la prima, es porque la empresa no cumplió con su obligación de concertar el seguro, y por ende, respondería la misma con su patrimonio.
Distinto sería, que creo que es el caso que expones, que la empresa tuviera ese seguro concertado y que acreditase que mi cliente no quiso que se le repercutiera ese 10% de la prima.
Un saludo.
Buenas tardes Eumeo, ante todo, gracias por tu respuesta.
El Convenio no está derogado, sólo le han precedido revisiones salarios, pero el Convenio con sus artículos desde 2010 sigue vigente.
Creo que voy a proceder tal y como señalas con un Burofax o una carta con acuse de recibo. Un saludo.
Un saludo y gracias de nuevo.
Ante todo, muchas gracias Pacog por tu respuesta.
La cuestión es que el Convenio no establece nada, de hecho te expongo el artículo literalmente:
"Art. 23. Póliza de seguro.- Las empresas estarán obligadas a suscribir una póliza de seguros para su personal, entrando los trabajadores contratados de un año en adelante, que cubra como mínimo los siguientes riesgos:
CONCEPTO EUROS
MUERTE NATURAL............................................ 15.854,28
INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA.......... 15.854,28
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL.................... 15.854,28
MUERTE POR ACCIDENTE............................... 31.708,66
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACION. 47.562,98
La finalización se efectuará a base de un 90 por ciento a cargo de la empresa, un 10 por ciento a cargo del trabajador.
El trabajador que no haya efectuado el abono de su participación, no tendrá capacidad para sí o sus herederos de reclamar este beneficio.
Las empresas están obligadas a señalar en nómina de haberes este descuento.
Si un trabajador fallece en accidente de trabajo fuera de su residencia, los gastos de desplazamiento del cadáver y los de un acompañante, correrán a cargo de la empresa."
Yo entiendo que, por otra parte, al diferenciar el artículo entre Muerte Natural y Muerte por Accidente / Accidente de Circulación, implícitamente reconoce las dos contigencias (la laboral y la "extralaboral").
Un saludo y muchas gracias de nuevo.