El portal de Derecho Español más completo y útil para juristas, empresas y particulares
Julio RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
Abogado
Idiomas:
Presentación
Despacho tradicional con más de 30 años de experiencia. Generalista, atención y seguimiento personalizado. Estudio de viabilidad gratuíto sin compromiso.Civil, Arrendamientos, Comunidades, Familia, Contratos, Indemnizaciones, Accidentes, Seguros, Reclamaciones de Cantidad. Laboral, Penal y Administrativo. Trato familiar y cercano.Honorarios flexibles, económico y negociables. Bufete tradicional.
Sí tiene que abonar sus honorarios. Ahora bien puede perfectamente impugnar su minuta por la vía del art. 35 de la L.E.C., si bien tendrá que esperar a que el abogado se lo reclame en el Juzgado. Si la minuta es excesiva, puede impugnarla por excesiva. Si no obtiene razón parará además el cliente las costas de la reclamación de sus honorarios por el abogado, y viceversa y le dan la razón. Yo, lo que haría sería llevar la minuta al Colegio de Abogados y solicitar un dictámen del departamento de honorarios, o al menos un parecer. Si le dicen que es correcta, deberá de abonarla sin dar lugar a su reclamación ante el Juzgado por el abogado, ya que de dar lugar a ello se incrementarían los costes teniendo que pagar las costas de la reclamación judicial de sus honorarios por el abogado. Espero haber sido útil. Un saludo.
Creo que no sería tarde para eso. Verás el art. 426.3 de la L.E.C. establece que durante la Audiencia Previa ( acto para proponer las pruebas que se practicarán otro día en el acto del juicio ), Si una parte pretendiere añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos ( de demanda ), se admitirá tal adición si la parte contraria se muestra conforme. Si se opusiere, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad. Por tanto, ésto unido a la posibilidad de presentación de documentos relativos a hechos acaecidos con posterioridad o documentos aparecidos con posterioridad de los que no se hubiere podido disponer, que es reconocida por la L.E.C., entiendo que permitiría ampliar el Petitum. Máxime si en realidad el objeto es el mismo, lo único que del 50% se pasa al 100%. Yo lo intentaría primero en la Audiencia Previa dicha adición. En caso de no ser admitida, yo me plantearía desistir en el acto de la demanda, esto es dejar abandonado el procedimiento, renunciar al mismo, reservándome el derecho expresamente a poder reproducir la petición de nuevo en una nueva demanda ya con el petitum del 100% y aportación desde el principio de todos los documentos. Espero que te haya sido útil. Un Saludo.
Conforme al art. 16 la Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte ( 25% ) de los propietarios, o bien un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, siendo que la convocatoria de las Juntas la hará el Presidente, y en su defecto los vecinos promotores de de la reunión, o cuarta parte de los vecinos, con indicación de los asuntos a tratar, lugar , día y hora, pudiendo con antelación cualquier propietario que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad, dirigiendo con antelación escrito en el que especifique claramente el asunto a tratar, debiendo el Presidente incluírlo en el orden del día. Pués bien, en base a esto lógicamente el Presidente es el que convoca la reunión y señala por tanto el lugar, día y hora. No obstante, y salvo que se consiga que el Presidente no firme la convocatoria sino en el lugar distinto que se desee, siempre se puede conseguir que por la cuarta parte de los vecinos que realice la convocatoria de la reunión, y en este caso serán ellos lo que podrán con plena libertad decidir el lugar, día, hora, y asuntos a tratar, pudiéndo previamente dirigir un escrito ( registrado ) en el que se especifique por cualquier vecino un determinado asunto a tratar, y en este caso bien el Presidente o bien los convocantes deberán de incluírlo en el orden del día. Espero haber sido útil. Un saludo.