pues si hay acusación particular, de seguro que formularan escrito de acusación.. Tu dale al escrito de sobreseimiento y ya veremos lo que contesta el Juez. A una mala podras volver a solicitarlo en el escrito de defensa y en el acto de la vista. Suerte
no se puede renunciar a la indemnizacion economica, a no ser que expresamente lo manifiestes en el juzgado.
si ha interpuesto una querella no será para conseguir una prestación económica, sino para que se inicie una investigación judicial. Tendrá derecho a una indemnizacion si prueba que existieron unos daños y que fueron ocasionados por vosotros.
en cuanto a tu ultima pregunta, imagino que te refieres a las posibilidades de que prospere la denuncia de la presunta violada. Sin saber las pruebas que hay, testigos, etc, nadie podrá garantizarte ningún resultado.
si te referias a denunciarla a ella por falsa denuncia, deberas esperar a que haya sentencia absolutoria para vosotros
la ventaja que tiene el proceso penal es que, a excepcion de unos momentos puntuales (escritos de acusación y defensa, entre otros) no hay momento unico para las cosas. Conforme avanza la investigación (llamada instrucción) y se van desvelando las cosas, pueden meterse escritos de las partes solicitando pruebas, diligencias, etc.
siendo así, y siempre que no hayas recibido ningún escrito del juzgado diciendo otra cosa, no hay problema en presentarlo ahora. Además, cuando antes cierres el asunto, mejor para el cliente
al ser una falta (pues el importe total no excede de 400 euros, el plazo maximo para denunciar es de 6 meses.
si el valor excediese de 400 euros, hablariamos de delito, y tienen 3 años para denunciar
el registro lo aprueba el juez si ve incidios suficientes para ello. Todo puede ser.
estoy convencido de que si que puedes pedirlo, que no te quepa duda.
Puedes hacer un escrito copiando lo que diga el Fiscal en el suyo, o decir solamente que te adhieres a lo manifestado por el Ministerio Fiscal, en el sentido de solicitar el sobreseimiento provisional al tratarse de un ilicito civil. Y si quieres desarrollarlo un poco más, explica porqué es un ilicito civil y no uno penal.
En cuanto al fundamento último, se encuentra en al Ley Organica del Poder Judicial, artículo 87. Es, en el fondo, un problema de competencia y jurisdicción, pues los Tribunales penales solo pueden conocer de delitos y faltas