El jardín es elemento privativo según el título constitutivo y el administrador tiene al parecer "amistad personal" con el propietario del mismo. Como los demás copropietarios le pidieron explicacioes, se hizo con un documento de la empresa de desatoros en el que se indica: " Se acudió por un aviso de atoro que afectaba a la vivienda del Sr...., verificando los operarios que la tubería y arqueta atorada era comunitaria".
No sé en que se basaron los citados operarios para manifestar que era comunitaria, puesto que se encontraba como he dicho en el jardín de la vivienda que según el título es elemento privativo. De hecho, cuando otros propietarios han tenido atoros en sus respectivas arquetas, han corrido con los gastos de manera particular.
Gracias papaino, pero he leído "parte" de una sentencia en la que se compensaba una deuda del progenitor custodio con los alimentos prestados al hijo con ingresos , lo que pasa es que no tengo la sentencia, solo el comentario.
Por otro lado, he leído tambien que el que haya un hijo con ingresos es causa de oposición a la ejecución en reclamación de la pensión alimenticia, de ahí mis dudas