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Juan Vicente MONTORO PERAL
Abogado
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Asesoramiento jurídico, defensa y representación en procesos administrativos / contencioso administrativos, procedimientos de disciplina urbanística, gestión de suelo, convenios urbanísticos, licencias, expropiaciones, contratación, compraventa de inmuebles y sociedades inmobiliarias, tramitación...
Buenos días a todos, les voy a explicar el caso para ver cual es su opinión: una comunidad de propietarios me encarga reclamación de deuda a comunera morosa. Me ponen en contaacto con quien es heredero según testamento, pero que no nos quiere dar su domicilio, ni nos acredita que haya aceptado la herencia, ni nos acredita que actue en representación de su hermano que es el otro heredero del piso -
copropiedad- no obstante tenemos un fax en el que dice que actúa en concepto de dueño, en su propio nombre y derecho y en representación de su hermano.
Vds. que opinan debo dirijirlo contra ellos por entender que hay una aceptación tácita de la herencia-recuerdo que no tenemos los domicilios, por tanto deberíamos de requerir en el piso del edificio de la comunidad- o por contrario lo dirijo contra la herencia yacente y/o los herederos.
Otra cosa en la que había pensado en en interponer unas diligencias preliminares para la averiguación de si se ha aceptado la herencia y de ser así los domicilios de los herederos.
¿¿¿¿¿¿¿¿Vds. que opinan???????????????????????
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR APORTAR VUESTRAS OPINIONES.
Tras negociar con la Administración hemos llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por el cual se nos concede licencia de ocupación de todo el edificio, condicionada a que en el plazo de un año se solicite licencia para la terminación de las obras restantes.
Indicar también que los informes de los técnicos (favorables), así como los requerimientos de subsanación (antes de los informes favorables) no hacían mención alguna a las viviendas de la primera licencia hasta la resolución final.
En relación con el mensaje de franciscocordom a que te refieres por fases, y como puedo proceder a presentarlo de nuevo, asimismo que conseguiría con esto último que comentas
Respecto a las infraestructuras comunes estan totalmente terminadas, lo único que falta es el revestimiento en una de las viviendas de la primera licencia el resto esta todo correcto conforme a la visita ya practicada por la técnico.
Muchas gracias veo
pero me gustaría saber que opinas sobre la vinculación que hacen de la primera licencia con la licencia de reforma.
Según tu entender es posible tal vinculación o se trataría de dos licencias distintas, así como dos proyectos distintos, únicamente unidos por el numero de visado del colegio de arquitectos.
Y que por tanto se trataría de dos licencias de ocupación distintas.
Asimismo, aclarar que nosotros estamos solicitando licencia de 1º ocupación conforme al proyecto presentado en la licencia de reforma, ello unido a lo anteriormente mencionado no entiendo porque no es posible la licencia de ocupación de las viviendas de esa fase máxime cuando la otra fase ya esta terminada faltando únicamente en una de las viviendas una simple obra menor.
Me gustaría que me explicases el porque de tu afirmación
Muchas gracias
Buenas franciscocordon, en referencia a tu mensaje indicarte que otros municipios están permitiendo cuando existe una relación funcional al resto del edificio la licencia de ocupación parcial.
p.ej cito lo siguiente
Concesión parcial
Cuando la aptitud para su uso específico permita la utilización independiente,
autónoma y diferenciada de un local o vivienda o de varios con respecto a la
edificación de la que forma parte, podrán los interesados obtener la eficacia de la
licencia de primera ocupación de forma parcial, siempre que se cumplan las
siguientes circunstancias:
1) Que el Ayuntamiento realice previa visita de inspección.
2) Que quede suficientemente justificado el funcionamiento autónomo de las
instalaciones del edificio para el que se pretende la utilización parcial y no
perjudique las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto.
3) Que la fachada exterior, la cubierta de la edificación y las zonas comunes esté
terminada. La terminación exterior implicará el enfoscado o revestido de muros
medianeros así como el pintado de fachadas que den tanto a la vía pública como a
propiedad privada, aunque no sean vistos desde el exterior.
Buenos días a todos
la sentencia referida la puedes encontrar en el
Manual de responsabilidad patrimonial de los entes locales Escrito por Ángel Ballesteros Fernández
puedes acceder a través de google books
Un Saludo
Atte
Advocat