Creo que eso nos ocurre a todos. Aunque seguramente ya las conozcas, te sugiero tres opciones que a veces funcionan:
a) Que el Juzgado lo requiera para que manifieste bienes para embargar, con expreso apercibimiento de las consecuencias penales. Como pasará del tema, deduces testimonio y presentas querella. Hay jurisprudencia de las AAPP.
b) Intentar localizar empresas para las que trabaja, e intentar embargarle los créditos por sus servicios contra estas empresas. Esta opción la usa mucho la Seguridad Social y Hacienda.
c) Como posiblemente tengas copia del DNI, solicita una partida de nacimiento, donde consta los nombres del padre y la madre. Intenta saber si alguno o ambos están fallecidos (hay Registros Civiles informatizados, y en el Registro de Ultimas Voluntades también hay algunas defunciones incorporadas). Cuando tengas la Partida de Defunción, pides las Ultimas Voluntades para saber si tiene testamento. Intenta localizar bienes en el Registro de la Propiedad a través del Servicio de Indices. Como acreedor, presentas una interrogatio in iure (1005 CC), intentando citar a todos los hermanos. Con toda esta presión, solicita el embargo de los derechos hereditarios sobre los bienes del Registro de la Propiedad (que siguen a nombre de los padres). A veces funciona.
Suerte.
Toda esa información consta en el contrato de la tarjeta de crédito. Si no lo tiene, le sugiero que pida una copia. Aunque no dispongo de ese contrato, sí le puedo decir que los intereses que cobran estas financieras son altísimos. Veo muy difícil que pueda llegar a un acuerdo con ellos, pues las veces que he tenido que relacionarme profesionalmente con ellos son muy reacios. Casi sería mejor intentar conseguir un préstamo bancario, ya que los intereses son más bajos. Saludos.
Creo que debe esperar al resultado de la vista. Es el juez quien decidirá sobre este tema, aunque posiblemente declare la nulidad del interés de demora, pues es lo que están haciendo muchos juzgados. Tenga un poco de paciencia.
Si reside habitualmente en la vivienda, puede empadronarse allí. No en caso contrario.
En cuanto al derecho de uso de la vivienda, no nos aclara si son pareja de hecho, o solo es una empleada.
Si son pareja de hecho, habrá que saber el contenido del testamento para determinar si tiene algún derecho.
Si es una empleada, podría considerarse que el derecho de vivir en esa casa puede ser una retribución en especie. Si existe esta relación laboral, le sugiero consulte con un experto de derecho laboral.
Saludos
Entiendo que no tiene ninguna obligación económica, pues el contrato está a nombre de sus hijos, y son ellos los obligados a abonar la renta, y en cuanto a su esposa, tiene los mismos ingresos que Vd., con lo que no queda desasistida.
Es factible que se den un tiempo de reflexión, y después obren en consecuencia.
Suerte
Debe presentar una reclamación ante el Consejo General del Poder Judicial. El enlace es el siguiente:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion_Ciudadana/Quejas_y_reclamaciones/Relacionados/Formulario_de_queja_o_reclamacion_ON_LINE
Efectivamente el Juzgado tiene que tener conocimiento de este traslado, que parece ser transitorio. El régimen establecido de guarda y custodia concede derechos y obligaciones a ambos progenitores. En este caso, la opción del Juzgado es que la niña se quede con los familiares esos días (el Juzgado tendría que valorar el parentesco, aptitud y lo menor para la niña), o bien, que se quede todo el tiempo con el padre, y posiblemente tenga que abonarle una pensión de alimentos, para que no sea el padre el único que costee la manutención, a la que están ambos obligados.
El no acudir al Juzgado, podría conllevar que le atribuyesen al padre la guarda y custodia exclusiva.
Suerte.
Dado el tiempo transcurrido, creo que no tiene voluntad de pagar. Cuando se tiene voluntad, se van realizando ingresos en la Cuenta Bancaria del Juzgado, para lo que no necesita autorización de nadie. Como esto no ha ocurrido, no queda otro remedio que continuar con el embargo de la nómina. Suerte y saludos.
Efectivamente, hay que inscribir la Escritura de Separación de Bienes en el Registro Civil, y varios días después solicitar una Certificación de Matrimonio para comprobar la inscripción. Además de seguir los consejos de Nickita, también mucho cuidado al pedir préstamos personales o firmar Escrituras. Por defecto, se suele poner que están casados en gananciales, o no especificar que tiene Separación de Bienes. Debe reseñarse claramente.