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José María PALOMO GARCÍA
Abogado
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Presentación
En pleno centro de Torre del Mar, le atenderemos de forma gratuita para conocer su caso, estudiar su viabilidad y buscar la solución económicamente más satisfactoria para usted
Buenos días Markk:
Disculpe, es que mi respuesta anterior iba dirigida a la consulta que efectuaba el usuario "andresaxel", por eso no casaba mi respuesta con su pregunta.
Su caso, como cualquiera en Derecho, requeriría un análisis más en profundidad para valorar todas las circunstancias por lo que, en ese sentido, podría detallarle más si así lo desea para lo cual sería necesario que me ampliara la información (puede hacerlo en el email que abajo le indico).
Pero así, groso modo, podemos tener en cuenta las siguientes cuestiones, todas ellas con carácter general y, como le digo, sin conocer las circunstancias de su caso en concreto:
Al tratarse de un menor de tan solo 2 años es muy difícil llevárselo consigo a la ciudad originaria puesto que con tan corta edad requiere de la presencia materna. Si usted se traslada a la ciudad originaria en principio es más dicífil que se estipule una custodia compartida ya que ésta requiere que haya una proximidad entre los domicilios de padre y madre que la haga posible (estamos partiendo de que son dos ciudades distanciadas entre sí, sin una cercanía que pueda salvarse con normalidad y a diario). En su caso podría pensarse a priori que las opciones de estar más cerca de su hijo con unas condiciones más favorables pasarían por instalarse usted en la segunda ciudad si nada se lo impide. En mi opinión, si vuelve usted a la ciudad de origen, teniendo en cuenta la corta edad del menor y que éste se encuentra en la segunda ciudad porque ambos se trasladaron voluntariamente (no porque se trasladara la madre con el menor unilateralmente una vez nacido este, muy importante el matiz) las medidas que pudieran fijarse para con el menor serían no sólo más "restrictivas" sino más gravosas para usted, por el simple hecho de tener que desplazarse de la ciudad 1 a la ciudad 2 para cortas visitas.
Salvo mejor opinión y sin más datos que los arrojados en la propia consulta.
Un cordial saludo.
Estimado consultante:
Si usted es FIJO discontinuo ello significa que, de manera discontínua, deben contar con usted. Lo anterior supone que la falta de llamada cuando corresponda reincorporarse puede equivaler perfectamente a un despido, por lo que le recomiendo que no deje pasar los días sin valorar la situación concreta, ya que en tal caso el plazo para reclamar es de 20 días, como en cualquier acción de despido.
Un cordial saludo.
Estimado consultante,
Nuestro despacho podría encargarse de su procedimiento de Incapacidad Permanente si así lo deseara. Si bien tenemos sede en Málaga, actualmente llevamos numerosos casos en Cataluña (tanto civiles como laborales y de seguridad social) a través de abogados asociados allí especializados y de total confianza que nos sustituyen en el acto de la vista y siendo que el resto del procedimiento (desde su inicio hasta la vista) lo hacemos nosotros íntegramente
Un cordial saludo.
Estimada Jewel:
Tiene usted toda la razón del mundo y por supuesto que necesita que un Juzgado declare que la custodia la tiene usted. Lo contrario la deja en una situación de inseguridad jurídica porque, por mucho que sepa que el padre no aparecerá y ejercerá usted de madre tranquilamente, no es que no tenga nada para demostrarlo, sino que ni siquiera lo tiene reconocido por un Juzgado (de cara a un centro escolar, a un centro médico, etc).
Este procedimiento puede hacerse de dos modos, ambos a través de un Juzgado: de mutuo acuerdo o contencioso. Si el padre no quiere colaborar, el procedimiento se deberá llevar de forma contenciosa para forzarle a que se pronuncie o para que siga adelante si él no quiere pronunciarse, procedimiento más lento pero necesario en casos como el suyo.
Un cordial saludo.
Estimado consultante:
Siendo breve he de decirle que coincido plenamente con "sarapiki": Un Convenio Regulador da pie a un procedimiento consensuado que es infinitamente más recomendable que litigar en un procedimiento contencioso y sin mutuo acuerdo, pero con ciertos límites. Acceder a todo le evita litigar pero supone aprobar un convenio regulador del que luego podría arrepentirse (le hablo más en general que atendiendo a su caso concreto, claro está).
Como bien le ha indicado "sarapiki", cierto es que existe un procedimiento luego de modificación de medidas donde éstas se pueden modificar pero ojo: el objeto de tal procedimiento es modificar las medidas porque las circunstancias que se tomaron en cuenta para adoptarlas hayan VARIADO (con los requisitos establecidos de permanencia, sustancialidad, etc) pero no porque se arrepienta uno de haber firmado aquel convenio. Con el "agravante" de que la Jurisprudencia viene estableciendo que cuando hay convenio regulador (y por tanto mutuo acuerdo) se ha de estar más atento a esa variación de circunstancias para evitar que el procedimiento tenga por finalidad u objeto ese "arrepentimiento" que le comentaba.
Un cordial saludo.
Estimado andresaxel, buenas tardes:
Para casos como el que nos comenta, entiendo que lo más adecuado (y así hemos procedido en el despacho en casos similares al suyo) es mediante un procedimiento de "jurisdicción voluntaria" en materia de autorización judicial para cambio de residencia del menor.
Con este procedimiento lo que se persigue es que, a falta de voluntad o consentimiento del otro padre con ese cambio de residencia del menor, sea un juez el que lo autorizara, amparando la petición, claro está, en los motivos que correspondan y justificando por qué el cambio de domicilio será mejor para el menor o, al menos, no será peor que las actuales circunstancias.
Si finalmente un Juez autorizara el cambio de domicilio del menor, ya el padre del menor no podrá ampararse en dicho cambio para solicitar custodia porque ha superado la supervisión de un Juez, que es precisamente quien lo habría autorizado.
Le han hablado en este hilo de la modificación de medidas como procedimiento a llevar a cabo en este caso y no estoy plenamente conforme. El procedimiento de modificación de medidas, además de llevar mucho más tiempo y coste que el que le comentaba (partiendo de que no hay consenso como usted comenta) está previsto para cuando hay una modificación de aquellas circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de ser fijadas. Pero el de jurisdicción voluntaria está previsto para casos, por ejemplo y entre otros tantos supuestos, donde se solicita de un Juez que autorice, respecto de un menor, un cambio de domicilio (o, por ejemplo, actualizada a la realidad que vivimos, para que se pronuncie sobre si un menor ha de acudir al colegio a pesar del Covid19 o si no ha de acudir a causa del Covid aunque los centros escolares funcionen y tengan sus puertas abiertas).
Un cordial saludo.
Estimado Dimitri,
Ante todo, lamento la situación por la que está pasando. Coincido con los compañeros que le han indicado que la opción a barajar e instar es la ejecución de medidas.
Por complementar la idea, no sólo le ayudará ello a tratar de exigir el cumplimiento por parte de la madre facilitando que usted pueda finalmente ver a su hijo y cumplir las visitas y demás estancias según establece una Sentencia (no olvidemos), sino que también será el primer "ladrillo" por si más adelante, y si el incumplimiento persiste, solicitar una modificación de medidas en cuanto a la tenencia de su hijo. No olvidemos que cuando hablamos de situaciones como la suya, los Tribunales vienen recordando que es un derecho MUTUO no sólo del padre (usted) de estar con su hijo sino también de su hijo de estar con usted, su padre.
Por lo demás le invito a que, sin compromiso, nos contacte en los siguientes datos del despacho si desea que le ampliemos información:
Un cordial saludo.
Buenos días:
Si la Mutua está valorando secuelas es porque quizás esté barajando reconocerle las llamadas "lesiones permanentes no invalidantes", dado que el accidente ha sido laboral, lo que conllevaría una indemnización que suele ser bastante escasa económicamente. Respecto de esto cabe decirse que si así se reconociera, eso se haría constar en una resolución que por supuesto se podría recurrir en petición, por ejemplo, de una incapacidad permanente parcial o en grado superior, según las circunstancias de su caso concreto.
En otro orden de cosas, para pasar por el Tribunal Médico a efectos de ser valorado para una incapacidad permanente no es necesario esperar a que se haga la propuesta de IP por parte ni del INSS ni de la Mutua. Es decir, que usted mismo puede solicitar acudir a este Tribunal Médico solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente, lo cual puede hacer estando de alta laboral como también en situación de baja médica.
Quedamos a su disposición para cuanto necesite en los siguientes datos:
Un cordial saludo.
Buenos días,
Cualquier copropietario de esos bienes que describe puede instar a los demás a la venta de tales bienes, pues así lo establece el Código Civil.
En primer lugar habría que comprobar a nombre de quién o quiénes está actualmente el inmueble, lo cual se puede conocer fácilmente obteniendo nota simple del Registro de la Propiedad. Cualquiera de los que en ella aparezca puede interesar, como le digo, la venta frente a los demás.
Ahora bien, reseñar que los demás podrán comprar al que insta la venta su parte sobre la finca, que es una posibilidad alternativa al hecho de venderla a un tercero y repartirse el precio.
Y otra cuestión a tener en cuenta será el precio: Una cosa es que los copropietarios tengan que soportar que otro copropietario inste la venta y otra cosa diferente es aceptarlo a cualquier precio y malvender.
Quedamos a su disposición para cuanto precise en los datos del despacho que a continuación le indico, para cuanto pudiera necesitar:
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Un cordial saludo.