En una herencia a la que concurren hijos (descendientes), hay tres partes.
Una tercera parte que es la legítima que se reparte a partes iguales entre todos los herederos.
Otra tercera parte, la de mejora, que se puede reparttir en la medida que el testador quiera entre sus hijos (a partes iguales, toda a un solo hijo, etc...).
Y la última, el tercio de libre disposición que se puede dejar a quien se quiera, sea hijo o no.
Por tanto, en un supuesto de dos hijos, en el testamento se puede dejar del tercio de legítima la mitad a cada uno de ellos (es decir, del 33,33% d ela herencia la mitad a cada uno =16,665 %).
El tercio de mejora y libre disposición a uno de los hijos.
En resumen, a un hijo le queda el 16,665 % de la herencia y el resto al otro.
Si no hay testamente, a partes iguales entre todos los hijos. Su un hijo hubiese fallecido antes que el padre, será sustituido en la herencia que le correspondiese de su padre por sus descendientes.
Me explico mejor.
Hasta que no te divorcies existe lo que se denomina la sociedad legal de gananciales (salvo que estés en régimen de separeación de bienes).
Hasta entonces poco se puede hacer, las deudas e ingresos son gananciales.
Con el divorcio obtendrás una pensión de alimentos para la niña e igual una pensión compensatoria para ti, junto con el usufructo de la vivienda hasta que la niña tenga medios de vida propios (no mayoría de edad).
De lo que tenéis en común la mitad será para ti y la otra mitad para tu exmarido.
Con el divorcio se acaban los gananciales y lo que gane cada uno será suyo.
Hasta aquí, creo que estará claro.
Bien, el problema es que tenéis tres préstamos.
El hipotecario está garantizado con la vivienda y así está anotado como carga en el registro de la propiedad, pero los otros dos son personales. En caso de impago, intentarán embargaros bienes, lo que puedan, y una de esas cosas sería el piso.
Con la anotación del usufructo en el registro de la propiedad, te anticipas a ese posible embargo por impago, y te aseguras la permanencia en la vivienda ya que el piso tendrá anotada como segunda carga, después de la hipoteca, el usufructo.
Si tu exmarido deja de pagar la parte de las deudas y tienes que asumir tu la totalidad, la cantidad que pagues y que le corresponda a él, puedes reclamárlasela judicialmente y como es posible que no te pague, lo que harías sería embargar sobre su 50% del piso.
Espero haberme explicado un poco mejor y si tienes cualquier duda, coméntala.
Lleva una carta al banco por duplicado y que te sellen una de las dos con la fecha de recepción (para acreditar su entrega al banco). Si se niegan a firmar la recepción con el sello de entrada, tendrán que mandarles un burofax con acuse y certificado de texto.
En esa carta debes exponer la situación y solicitar tu baja en dicha cuenta desde ese mismo momento como cotitular de la misma (no tiene que tener saldo negativo).
El propio Banco de España da la solución al problema y puedes consultarlo en esta dirección:
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/dep_canc.html
Hola,
El precio es libre, se fija por acuerdo entre comprador y vendedor.
No tienes preferencia de compra frente a tu otro hermano.
El hermano que quiere vender, lo máximo que puede transmitir es su parte, nada más, por lo que él no puede vender "el piso entero".
Ahora bien, si uno de los propietarios quiere vender su parte, puede inicial un procedimiento judicial para la división de la cosa en común; en dicho procedimiento se fija un precio para la venta del piso y si ninguno de los propietarios lo adquiere, el piso se vende en pública subasta.
Hola, está claro que si no pagáis la deuda de esos dos préstamos, o de la hipoteca, os van a embargar los bienes (ingresos, casa, etc...).
En el divorcio, a la hora de liquidar la sociedad legal de gananciales, os adjudcarán la casa al 50% y las deudas al 50%, y razonablemente el usufructo de la vivienda.
Una vez que sea firme la resolución, inscribe el usufructo en el registroi de la propiedad como una carga del piso, lo cual te va a proteger micho respecto de los dos primeros préstamos.
Si tu marido no paga, lo debes hacer tu mediante transferencia de una cuenta bancaria que hayas abierto a tu nombre después del divorcio.
Cada vez que hayas hecho varios pagos, presentas una demanda de reclamación de cantidad frente a tu ex y le embargas su parte de la casa.