Siminovi, creo que lo que preguntas es esto:
Que nadie pueda o deba usar a su capricho, y menos apropiárselo los bienes comunales está regulado en:
- Código civil: Art. 344
- Art. 79 y 80 de la Ley Bases Régimen Local
- Los actos contrarios a ellos, son siempre nulos de pleno derecho, art. 62 de la LRJPAC Ley 30/92
Por cierto, buscando en Google he encontrado esta dirección que puede resultar interesante:
musicagoralegal.mforos.com/.../9702879-busco-software-de-despacho-s
Hola, yo estoy en el mismo caso, solo que 4 años despues.
Te agradecería me informases si has encontrado información al respecto de cuál es el programa mas recomendado para la gestión de despachos.
Yo he oido hablar de algunos, como:
MNPROGRAM
QUÉ ES ICAM Gestión de Despachos?
MN PROGRAM
sudespacho.net/Programa-Abogados
abogados-mf.com/
Pero no sé cual sería el más recomendable prestaciones/precio. Gracias
En cuanto a ¿donde me siento?, je, je, a mi también me pasaba, y aunque lo normal es que el actor o demandante esté a la derecha del juez.
Algunas salas tienen un cartel indicandolo (aunque rara vez). Ya con el paso de los años no me planteo esa duda, simplemente cuanto entro en Sala, me dirijo al Juez, y despues de darle los B. dias, le digo, por favor Señoría, ¿la parte actora? señalando para una de las dos partes; pues hay jueces que sientan a las partes al contrario de lo habitual. Saludos
Estoy con vosotros. Hay tantas cosas mal dispuestas, demandadas por el sentido común, que se me ha ocurrido crear en este foro, uno o varios conversaciones o TEMAS, en los que los abogados y procuradores que sufrimos diariamente las imperfecciones del sistema, propongamos los aspctos, trámites, plazos, normas, etc, que deberían mejorarse. ¿Que os parece? Ahora mismo lo inicio, comenzado con:
DE LEGE FERENDA PROCESAL CIVIL
S.O.S. Por favor, sigo esperando vuestra ayuda, pues ni el art. 42 y concordante de la Ley Hipotecaria ni el 727 anteriores y ss, de la LEC me sacan de dudas.
¿Es posible que no se pueda hacer nada para evitar que la cesionaria traspase y se vaya de rositas con el dinero? No me lo puedo creer.
Con lo sencillo que sería demandarle, que se anotase esa demanda en el Registro de la Propiedad, y que cualquier traspaso que se hiciese fuese nulo de pleno derecho. ¡Claro, que a lo mejor es así, y yo no lo he visto aún! Gracias
Al ser insolvente, si hace el traspaso a un 3º, lo cobra, y se va de rositas; pues no veo la forma de embargarle nada ni de impedir ese traspaso, que no deja de ser fraudulento. Pero tampoco creo que pueda hacer nada en vía penal. ¿Que me aconsejáis, pues así nos vemos muchos en este país?. Todas las normas están en favor de los delincientes.