Podrías valorar, si el convenio nada dice al respecto, extinguir la relación laboral por transgresión de la buena fe contractual, y más concretamente por embriaguez del trabajador. Valorar convenio y actividad del trabajador, no es igual un conductor de reparto discrecional o de transporte de mercancías peligrosas que un trabajador que hace eventualmente algunos repartos con furgoneta. Hay demasiadas variables a considerar. Saludos.
En periodo de prueba puede extinguir su relación laboral con la empresa comunicando a la misma su decisión, sin expresar motivo alguno de dar por resuelta esa relación laboral. Todo y no ser obligatoria la notificación escrita la mera prudencia aconseja, para poder acreditar que extingue la relación en periodo de prueba y la fecha de la misma, que lo haga en esa forma. De no hacerlo así tendría dificultad en demostrar que extingue de esa forma y no sea un cese voluntario que, casi con toda seguridad, el convenio que le sea de aplicación le obligue a preavisar con un periodo de tiempo y de no hacerlo pueda ver penalizada su liquidación por el tiempo no preavisado. De cualquier manera si entiende el finiquito como el salario devengado hasta el momento del cese, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones no disfrutadas, las horas extraordinarias pendientes, las diferencias de convenio, etc. Tiene derecho a percibirlas. Saludos.