no hay quien se aclare con nada, recordaís el tema de mi cliente pues ahora me encuentro con el problema que defino de Kafkiano por no decir inaudito de que por un lado la inspección mñedica dependiente del SAS,entiende que no puede dar una nueva baja a mi cliente por no estar apta para el trabajo y sin embargo por imperativo legal ha tenido que incoporporarse al mismo, y por otro que el INSS y su TRIBUNAL MEDICO entienden que esta apta para trabajar, en que quedamos, que pais España en donde las autonomia y e,m estado se pelean por parcelas de poder, para volver locos a los ciudadanos invadir las competencias unos a otros y al final dejar a otros que le resolvamos el problema.
Bueno esto es un pequeño desahogo he tenido que hablar con la inspección médica y con un letrado del INSS y espero en arras a imponer a cordura que mi reclamación previa sobre inavlidez se resuelva favorablemente, un saludo
joaquin
Hola Cathy, a mi modesto entender, y salvo mejor opinión, de lo que me explicas, parece ser que has iniciado tramites para conseguir una minusvalía, estos tramites entiendo son independientes de los procesos por invalidez, y además se encargan organismos distintos, no obstante dudo mucho que con los padecimientos que tienen no te den ni siquiera ese 33 % de todas formas, mi consejo es que si has tenido distintas bjas laborales en los ultimos años, la mutua te ha propuesto para incapacidad no se si total o absoluta, cuando te citen para pasar el Tribunal médico de incapacidades EVI, te llevas todos los informes con el historial clínico de tu enfermedad y si la resolución es denegatoria, la recurras ante el Juzgado de lo Social tras la preceptiva reclamación previa.
Ante el Juzgado em procedimiento de l Recurso Jurisdiccional, debes solicitar la Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo y con caracter subsidiario la Ivalidez Permente total para tu profesioón habitual.
Con respecto a la segunda de las cuestiones, mi experiencia es que o estas muy malito, y el Tribunal Médico te da la absoluta, o hay algunos acuerdos empresas y Seguridad Social, para jubilar trabajadores mediantes la concesión graciosa de invalideces como ocurrio en Cádiz, con la costrucción naval, o todas las Invalideces se ganan en el Juzgado o en Tribunales Superiores, en el Supremo es más dificil por las dificultades técnicas de planteamiento del Recurso Para Unificación de doctrina laboral, o porque en palabras del alto Tribunal no existen enfermedades incpacitantes, sino incapcitados y es muy dificil encontrar dos sentencias contradictorias en supuestos de hecho totalmente identicos.
En cuanto a los dos años, es lo que tienes que esperar para volver a instar la revisión de tu expediente por agravamiento, aunque la seguridad social, también puede de oficio acordarla.
En definitiva te animo a que solicites la incapacidad y si te la deniegan,peleala, es la unica manera de que te la den.
atentamente Joaquín
Gracias vicente por la ponencia remitida, que va a ser de gran utilidad, por supuesto que os tendre informado del resultado del pleito , en cuanto a casthi decirte que por lo que deduzco por tu consulta con un 33% te dan una incapacidad permanente parcial para tu profesion habitual, no obstante si quieres una incapacidad total, debes de pedir revision del expediente administrativo, y contra su resolucion tras la reclamacion previa cabe iniciar la via jurisdiccional, la pension por incapacidad parcial son 24 mensualidades sobre tu base reguladora de sueldo, la incapacidad permanente total para tu profesion habitual te da si eres menor de 55 años, el 55% de la base reguladora y si eres mayor de 55 % el 75 % de dicha base, sipor contra te dan la absoluta, entonces si te dan el 100%.
en cuanto a la colección de sentencias que dices tener, te ruego si lo crees interesante me mandes alguna a mi email particular que obra en el foro.
un saludo
las labores de las auxiliares de clinicas,vienen definida en el conevnio colectivo de la sanidad privada, ya que la empresa es de esta naturaleza, y a el te debes de remitir, no obstante existe unestatuo del personal sanitario no facultativo, qeu regula las funciones de los auxiliares de clinica en instituciones de la seguridad social y que se aplica de modo supletorio, allí puedes ver claramente las funciones de tu categoria profesional , un saludo joaquin.
Estoy preparando reclamacion previa contra resolucion denegatoria de inavlidez, y por csualidad he encontrado vuestro foro a traves de gogle, entre otros padecimientos mi cliente padece fibromialgia, por lo que veo existe una interesante ponecia circulando por el foro, os pedidiria si es posible y no abuso de vuestra paciencia que me la remitierais via email a olmedoabogado@hotmail.Com, o a mi dirección sita en cádiz, calle garcia carrera nº 43-1º, local 10 dpdo. Os mantendre informado del resultado del litigio, a vuestra disposición atentamente
joaquín