Gracias. Tengo previsto presentar aval bancario para poder recurrir en suplicación. Que artículo de la LPL es el que establece que con la consignación dejan de correr los salarios de tramitación, hasta la sentencia del TSJ.
Pero te refieres a la sentencia del Juzgado de lo Social, o a la que dicte el TSJ. Ya que si es la del TSJ y confirma, la empresa tendría que pagar muchisimo dinero ya que el TSJ tarda mas de un año en resolver, y los salarios de tramitación son de 76 euros diarios.
Supongamos que en su póliza de seguros, está incluido, y no se llega a un acuerdo; Donde se interpone la demanda en la jurisdicción civil o en la laboral. Tengamos en cuenta que la disposición adicional primera del ET dependiente modifica la LPL y los incluye en esta para resolver los concflictos con la empresa, y tengamos en cuenta que el convenio sectorial de la construcción incluye a todos los trabajadores de este campo. ¿A que jusdicción creeis que nos debemos ir?.
Hola.
Cuando hablo de trabajador autonomo dependiente, hablo del trabajador encuadrado dentro del Estatuto de trabajadores autonomos dependientes (Ley 20/2007), concretamente artículo 8. Este estatuto encuadra a estos trabajadores dentro de la Jurisdicción Laboral para resolver sus problemas con la empresa. La duda que me surge es si también se podría reclamar en este caso ante el Juzgado de lo Social la indemnización del Convenio de la Contrucción por incapacidad permanente.
Que pensais, de un supuesto igual a este, con la única diferencia de que el trabajador de la construcción es un TRABAJADOR AUTONOMO DEPENDIENTE, que sufre el accidente en una obra para la que ha sido contratado. ¿Podría reclamar por la jurisdicción social la indemnización por incapacidad permanente total ?.
La resolución del INSS es de fecha 10 de Junio de 2009, reconociendo esta incapacidad permanente total. El plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha de concesión de la incapacidad ¿Sería de 1 año desde esta fecha?
¿Se pueden pedir también intereses?
HOLA, Mª Pilar, primero muchas gracias por tu ayuda, y en segundo lugar, se entendería desestimada por silencio negativo la solicitud efectuada ante la delegación de Medio Ambiente, pero ¿Actuaría también como silencio negativo la no contestación al recurso de alzada contra la desestimación por silencio negativo de la solicitud, o por el contrario actuaría como silencio positivo en aplicación del artículo 42.2 y 42.3 de la Ley de Procedimeinto Administrativo común?. gracias
Hola, Mª Pilar,ya tengo claro que en esta materia de caza, y con respecto a la solicitud de nulidad del coto, se trata de una solicitud que se encuadra en un acto de revisión del art.102. Lo que no tengo claro es si al permaner pasiva la administración el silencio es negativo o positivo, ante la no contestación del recurso de alzada. Me puedes ayudar gracias.
Entiendo que llevas razón y lo debí instar como revisión de acto administrativo por ser nulo de pleno derecho, pero lo hice como solicitud de nulidad, al ser un coto constituído en el año 1971, que ha cambiaDO TRES VECES DE DENOMINACIÓN hasta el día de hoy, y no se han renovado firmas de cesión de derechos conegéticos de los titulares de las fincas que componen el coto desde el año 1972, cuento incluso con un documento del ingeniero jefe del departamanto de caza que así lo verifica. Ante esta situación solicité la nulidad del coto de caza, sin hacer referencia a que fuera un acto de revisión, no contestaron en plazo e interpuse el recurso de alzada ate la consejeria, tampoco han contestado, entieno que el silencio es positivo en base al art 43.2 de la Ley 30/92 y 43.3.
El siguiente paso que tengo previsto es solicitar la ejecución del acto administrativo (estimación presunta por silencio positivo de la solicitud de nulidad del coto de caza, al no haber contestado al recurso de alzada). Pero no estoy seguro de estar en lo cierto. Si no ejecutaran el acto en el plazo de 30 días, interpondría recurso contencioso administrativo.