Estimada Keko,
Segun la nueva legislacion, si no tienes una pension compensatoria reconocida, no, pero te animo a que lo recurras porque entre todos vamos a conseguir cambiarlo.
Un cordial saludo
Hola a todas,
Somos Carmen Lopez-Rendo e Isabel Abella. Hemos llegado hasta este foro gracias a Virginia. Todas las que esteis afectadas por esta nueva Ley, os podeis poner en contacto con nosotras para que os expliquemos cuales son las soluciones que tenemos ante este problema.
Un saludo
email: info@abellalegal.com
Nos enteramos ayer. Es importante conseguir la sentencia porque es el primer caso positivo que llega a nuestros oidos. Y sobre todo de cara al recurso de casación.
Si tenemos que ver, Lopez Rendo es hermano de Carmen. Si quieres ponerte en contacto con nosotras hazlo en cualquiera de estos dos emails:
isabel@abellalegal.com o
clopezrendo@terra.es
o llamando a: 942215542 en Cantabria o 944386649 en Pais Vasco.
Hola compañer@s,
Tras la nueva ley 40/2007 que modifica la Ley General de la Seguridad Social, se han modificado las condiciones para la obtención de la pensión viudedad para las personas separadas/divorciadas. Con anterioridad, les correspondía la parte proporcional a los años de matrimonio, desde el 1 de enero de 2008, la interpretación que la entidad gestora está dando al artículo 174.2 (para los fallecimientos posteriores a dicha fecha) hace supeditar esta prestación al reconocimiento de una pensión compensatoria en el procedimiento matrimonial de separación o divorcio.
Llevamos varios asuntos como éste y como aún estamos en primera instancia y no hay todavía jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, nos gustaría que aquellas personas que estén en esta situación o letrad@s que lleven este asunto, se pongan en contacto con nosotras para conocer la interpretación de otros tribunales del resto del país y poder trabajar para lograr la modificación de la presente ley que supone una vulneración de artículos como el 9,14,24, 39 y 41 de la Constitución Española y arts. 97 y 101 del Código Civil, y deja en total desamparo a las personas viudas afectadas por esta Ley.
Nuestra dirección de correo electrónico es: info@abellalegal.com
Un saludo,
C. López-Rendo e I. Abella.