Si la sociedad no tiene liquidez para hacer frente a las rentas debería presentar concurso en el plazo de 2 meses. En caso contrario el administrador incurriría en responsabilidad personal.
De todas formas tienes que tener en cuenta que las cláusulas penales respecto a la indemnización en la totalidad de las rentas hasta la extinción las suelen moderar los jueces (es decir, que porque esté pactado no quiere decir que se reconozca en su totalidad)
Hay dos formas: poneros de acuerdo y vender la casa o tramitar un procedimiento llamado de división de cosa común que finaliza mediante subasta y con lo que se obtenga se reparte proporcionalmente. para poder tramitar ese procedimiento o vender la casa de común acuerdo tendréis que haber realizado la aceptación y partición de herencia
En caso de que no se haya presentado concurso de acreedores de la Cooperativa (y siempre que estuviera en los supuestos previstos legalmente, que por los datos que facilitas estaría) el órgano de administración (en este caso, el Consejo Rector) habría incurrido en causa de responsabilidad personal, por lo que responderían con sus bienes personales. Aunque se debe declarar mediante un procedimiento judicial algo complejo
Si la Cooperativa está inactiva desde hace 15 años, no entiendo cómo interpuso una demanda, dado que debería otorgar poderes para que el Juzgado la tramitara. En cuanto al pago de las costas si la Cooperativa tiene liquidez lo lógico es que haga frente a las costas. Para poder asesorarte mejor de las consecuencias habría que conocer más en profundidad el asunto. De todas formas la liquidación y disolución de la Cooperativa, siempre y cuando no haya deudas es relativamente sencillo. En caso de que hubieran otras deudas o de que no pudiera hacer frente a la totalidad de sus responsabilidades debería presentar concurso de acreedores.
Si la mediación a realizar está relacionada con la profesión de ingeniero técnico industrial no sería necesaria la ampliación del objeto social, lógicamente. En caso contrario, si no está relacionada, si que habría que ampliarlo.
Para poder liquidar una cooperativa se debe convocar una Asamblea General que acuerde la liquidación, nombrando un liquidador para que proceda a liquidar y disolverla. El problema que tiene esa Cooperativa es que existen deudas por lo que difícilmente, si no se liquidan previamente se podrá liquidar e inscribir la liquidación. En caso de deudas, debería solicitarse el concurso de acreedores (esta decisión la puede adoptar tanto el Consejo Rector como la Asamblea de la Cooperativa). Te aconsejo que presentes dicho concurso dado que, en caso contrario, estáis incumpliendo la Ley y las consecuencias para el Consejo Rector es la posibilidad de que se deriven responsabilidades personales contra los mismos (más si son de la AEAT, dado que lo he visto en diversas cooperativas).