Hola ncd.
Siento decepcionarte pero en el procedimiento penal, antes de presentar una querella por calumnias e injurias es preceptivo que se haya intentado acto de conciliacion.
El artículo 804 LECr establece que No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
Se trata de la presentación de una demanda de conciliación en la cual el demandante expone sus pretensiones, y el demandando puede aceptarlas o no, en cuyo caso, se procederá a la presentación de la correspondiente querella criminal.
La no presentación de la certificación de celebración, o de intento de celebración de la conciliación, conlleva la inadmisión de la querella.
Soy letrado, y la duda que tengo es si al presentar la querella por la presunta comisión de varios delitos (ademas de la calumnia y de la injuria) como son; denuncia fasa, falsificacion de documento oficial y delito de fraude procesal, es necesario celebrar el acto de conciliacion previo por los delitos de calumnia e injuria.
Un saludo
Buenas tardes Lola.
Seguramente le citaran para que asista a un juicio por delito leve de hurto
La multa la decidira el juez dependiendo de sus ingresos
Evidentemente hay que pagar lo "hurtado"
Es legal que la graben ya que esta en un establecimiento publico, pero ademas seguramente el local tendra algun cartel donde diga que tiene camaras de grabacion
Para un juicio por delito leve no es obligatorio asistir con abogado aunque puede asistir con el.
un saludo
Pakko
X.- LA RESPONSABILIDAD SOLO DEL PROCURADOR.
A nuestro entender, el Tribunal Supremo completa la distribución de competencias y responsabilidades en el proceso en la Sentencia de 11 Mayo 2006, que viene a afianzar la atribución de compromiso al Procurador en todos aquellos actos y actuaciones que son derivadas del impulso procesal y, por ende, propias de las funciones de Procurador.
Esta reciente Sentencia viene precedida por otras en las que se consideraba negligencia en la conducta del Procurador la no presentación de un escrito “formulario”. (STS 7 de abril de 2003).
En esta Sentencia de 7 de abril de 2003 (dictada un día antes de la de 8 de abril del 2003 a la que nos referimos anteriormente) se imputaba por el reclamante al Abogado y Procurador negligencia en sus funciones por cuanto se emplazó al Procurador para su personación ante la Audiencia Provincial y no presentó escrito de personación, por lo que el recurso fue declarado desierto.
Pero para el TS conforme el artículo 10, segundo párrafo, cuarta excepción, Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, no precisan dirección técnica ni, en consecuencia, firma del Abogado, los escritos de personación; por lo que el Abogado no tiene el deber profesional de hacer el escrito, ni dar instrucciones, ni ordenar que se presente. Todo ello hasta el punto de que no es minutable y si el Letrado lo incluye en sus honorarios, se declaran indebidos (lo que ocurre con cierta frecuencia). Es decir, es un escrito que debe hacer el Procurador (lo que hace normalmente y se conoce en el argot forense como un «escrito de cajón»).
De lo anterior se desprende que no hay incumplimiento de las obligaciones del Abogado, ni falta de celo o diligencia, ni defecto en la realización diligente de actividades, respecto a un escrito que no le corresponde hacer. Distinto sería el caso en que el escrito se incluye en la obligación de prestar el servicio (ad exemplum, el de interposición del recurso de casación), por lo cual deberá cumplir la obligación de hacerlo y el deber del máximo celo y diligencia, respondiendo cuando por dolo o negligencia dañe los intereses de su patrocinado (por ejemplo, si no se presenta en plazo).
En consecuencia, el TS estima el único de los motivos del recurso de casación, formulado por la Abogada; aceptando sus argumentaciones referidas a que ésta no incumplió sus deberes como sujeto obligado por el contrato de prestación de servicios.
Pues bien, ahora la STS 11 de Mayo de 2006 ahonda en esta tesis y atribuye responsabilidad civil del Procurador, y no del Abogado, por falta de personación en el Recurso de Apelación, y -lo que es especial en este caso- a pesar de no tener el Procurador el encargo del Abogado de dicha personacion
Por JOAQUIM MARTI MARTI
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil.
Universidad de Barcelona
El caso es que la providencia que le notifican al procurador que tiene diez días de plazo para personarse ante la audiencia provincial no me la notificó a mi, por lo que no he tenido conocimiento del plazo que teníamos para personarnos.
No se si sigo yo teniendo responsabilidad, pero creo que no.
El tema además es del Turno de Oficio
Querida Ana:
Cuando se llega a un acuerdo con la Cia de seguros sobre la indemnizacion, estan incluidos los gastos de abogado? o por el contrario los tiene que pagar el lesionado por su cuenta.
En los juicio de faltas no es preceptiva la presencia de abogado, pero al ser bastantes complejos, cuando el abogado interviene el juez suele cargar las costas a la parte culpable osea, la Cia de seguros. Siendo asi, la compañia en su negociacion deberia pagar ademas de la indemnizacion los gastos de abogado. Es asi o no?
Gracias
Paco