no, el piso seguramente tiene la condición de oficina porque el solar sobre el que se construyó el edificio tenía un número max. de viviendas (reflejado en la licencia de obras, la cual vincula a la escritura de obra nueva) según la ficha urbanistica correspondiente. y el promotor para rentabilizar al maximo la promocion agotó la edificabilidad restante en pisos que vendió como "oficinas". La unica diferencia es que a efectos de IVA en vez de al 7% tributa al 16 %. pero en principio no hay ningun inconveniente ni obtaculo para que una finca calificada como oficina sea la vivienda de una persona. otra cosa, es que los baños y la cocina se hayan de forma "no oficial" y las salida de humos, bajantes, etc.. no cumplan la normativa, en ese caso si podría haber problemas, caso contrario entiendo que no
Artículo 8.4 ley 18-82, de26 mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas, "Las Uniones Temporales de Empresas se formalizarán en escritura pública, que expresará ... los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión en los que se hará constar:....8.La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros."
Artículo 1144 código civil "El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo."
Artículo 48.1 Ley Regimen Juridico Administraciones Pubicas y Procedimiento Administrativo Común: " Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones"