Comparto parcialmente las dos opiniones anteriores, pero es importante preguntarse ¿que beneficios esperas obtener de la venta de una vivienda en la que tu ex pareja puede acreditar que ha realizado todos los pagos de la hipoteca hasta la fecha?.
Por otro lado, es evidente que si teneis un hijo menor en común y ella no tiene la posibilidad de cambiar a otra residencia voluntariamente, no podrás pedir la actio conmuni dividundo hasta que sea mayor de edad o tenga independencia económica.
Finalmente sería interesante saber si el crédito hipotecario está suscrito por ambos o solo por ella.
Es suficiente llevar el carnet de abogado por si hay algun problema, pero en principio, ni siquiera te lo pedirán. Simplemente indicar al principio que vas en sustitución de un compañero, y al estar presente el representante legal se entiende una aceptación tácita.
Suerte.
La forma de pago es acudir al Juzgado para que os faciliten el número de cuenta para realizar el ingreso, o bien ponerse en contacto directamente con al entidad crediticia para liquidar la deuda contraída y que ellos presenten un escrito al Juzgado solicitando el archivo del procedimiento por haberse satisfecho la deuda. Simplemente advertiros que la deuda será mucho mayor de la reclamada ya que se habrán incrementado los gastos por la tramitación en la que se encuentra el asunto (embargos, intereses etc...).
Desde luego que ningún empresario podría despedir a un empleado por tener trabado un embargo, ya que la vida personal, familiar o económica pertenece a la esfera individual y en nada debería afectar a las relaciones profesionales si el trabajador cumple con sus obligaciones laborales.
Intentaré ayudarte. No te preocupes por tus dudas. Todos las hemos tenido y las seguimos teniendo porque desgraciadamente en las universidades no nos enseñan estas cosas. En primer lugar necesito saber si se trata de un verbal, monitorio o juicio ordinario porque la forma de contestar a la demanda y personarse es distinta. Entiendo que como han citado directamente a juicio a tu cliente se trata de un verbal. Si quieres personarte es necesario bien presentar un poder notarial a favor de un procurador con un escrito en el que asumes la dirección letrada al Juzgado, aportando a su vez copia de la escritura de constitución de la sociedad mercantil, o bien puedes ir directamente al juzgado sin el poder notarial y hacer un apoderamiento apud acta en el mismo juzgado, pero para ello es necesario que vaya el legal representante de la empresa personalmente con su DNI y la escritura de la sociedad en la que figure su legitimación.
No obstante, al ser un verbal quizás sea más interesante (por motivos económicos y prácticos) hacerlo todo el mismo día de la vista en sala con la presencia de tu cliente, porque realmente no te van a facilitar más documentos que los que ya constan aportados.
Finalmente el representante si debe acudir al juicio por si solicitan su declaración. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo
De conformidad con el artículo 265.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el demandante tiene obligación de aportar junto con la demanda todos aquellos documentos, informes y medios de prueba de que intente valerse para fundamentar su pretensión, siendo derecho de la parte demandada la aportación de documentos en el acto de la vista.
En cuanto a la segunda cuestión, es obligatoria la intervención de abogado y procurador para interponer el recurso de apelación por mor del artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que si lo presentases sin su firma sería inadmitido de oficio.
Planteas muchas cuestiones por lo que intentaré ser lo más breve posible. En los contratos de arrendamiento de uso distinto a vivienda el subarriendo no es permiso del arrendador sino un derecho del arrendatario siempre que lo notificare en tiempo y forma al arrendador, por lo que una clausula que lo prohibiere podría ser declarada nula.
El arrendador no puede dar por finalizado el contrato en 6 meses, salvo que concurran alguna de las causas de resolución o extinción del arrendamiento previsto en la LAU, por lo que si lo decide unilateralmente tendrá que indemnizar al arrendatario.
Nadie puede obligar a otra persona a cumplir el contrato de arrendamiento salvo que haya una clausula expresa de obligado cumplimiento, por lo que normalmente estas situaciones se solucionan con indemnizaciones para la parte perjudicada.
He intentado ser lo más claro y preciso posible. Espero haberte servido de ayuda
En nuestro derecho no cabe el ejercicio de daños y perjuicios futuros e inciertos para supuestos como el que nos ocupa, por lo que considero que el único daño que podrías reclamar en este momento es de carácter moral por la incertidumbre e inseguridad que tal negligencia les pudiera causar por la falta de cobertura del seguro. Y todo ello, sin perjuicio de que si finalmente se produce un siniestro (dios no lo quiera) esté en su derecho de reclamar los daños sufridos.
Sobre esta materia he tenido varios pleitos y el resultado siempre es incierto. No obstante todo dependerá del contrato suscrito entre promotora y constructora. Si se pactó con aportación de materiales por un precio cerrado, en mi opinión la empresa suministradora no podría accionar frente a la promotora ya que cuando le vende los materiales no sabe para qué obra son. No obstante es cierto que quien finalmente se beneficia y disfruta de dichos materiales es el promotor, pero no parece suficiente argumento frente a las responsabilidades contractuales dimanadas de los contratos entre promotora y constructora y entre esta última y los distintos fabricantes o suministradores. Para clarificar un poco más la cuestión quizás sea interesante darle la vuelta. Si los materiales resultasen defectuosos ¿tendría el promotor acción directa frente al fabricante o suministrador o solamente podría reclamarle al contratista?.
Con los datos que me has dado, todo parece apuntar a una clara acción de incumplimiento contractual con solicitud de todos los daños y perjuicios que se hubieren irrogado. No obstante, entiendo que también puedes obligar al vendedor a escriturar en las condiciones pactadas en el contrato privado. Al menos esa es la línea jurisprudencial más mayoritaria. En cuanto al tiempo transcurrido, efectivamente creo que se le ha dado al vendedor todas las oportunidades posibles, por lo que la demanda debe ser inminente. Suerte
Buenos días. Dices en tu último comentario que el contrato establece que el pago del resto del precio se difiere al momento de la firma de la escritura, por lo que está claro que se ha pactado la elevación a escritura pública. La pregunta es ¿viene establecido en el contrato un plazo para elevar a escritura?. Si la respuesta es afirmativa habrá que estar al mismo y si no lo hay, entiendo que si pasa un tiempo razonablemente amplio sin cumplir tal obligación por parte del vendedor puede el comprador ejercitar la acción de cumplimiento del contrato alegando que no hay justa causa por parte del vendedor para no proceder a su escrituración. La solución puede ser obligar a vender en el precio estipulado o sustituir por una indemnización.
Es mi opinión.