Ya, pero la cuestión es que la demanda se ha puesto reclamando las cantidades que adeuda por impago, y la duda es q si se sigue por un verbal según ese artículo
Ok, sobre el tema de la cuantía no tengo duda, se que es un verbal sea la cuantía que fuese.
la duda es que cuando se presentó la demanda el inquilino ya no estaba en el local puesto que había entregado las llaves... en ese caso también se sigue por el verbal según el art. 250.1.????
El inquilino hizo entrega de las llaves enviándolas por correo postal y la demanda reclamando las cantidades que debía se presentó después.
La duda que tengo es que si la aplicación de ese artículo para reclamar las cantidades por un juicio verbal también es aplicable cuando ya no se continúa con el arrendamiento.
Estoy un poco mosqueada porque pudiesen alegar eso el día del juicio.