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Diego LÓPEZ GARRIDO
Abogado
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Presentación
Despacho abierto desde 1978.
Formación especializada en Derecho Civil con amplia experiencia en reclamaciones y defensa de responsabilidad civil derivada de accidentes (Tráfico, laborales y otros)y seguros.
la demanda de juicio ordinario hay que presentarla a mi juicio ante el mismo juzgado en que se tramita el monitorio de conformidad con lo dispuesto en el art. 818.2 de la LEC.
La aseguradora no creo que pueda ejercitar la ejecución de un auto de cuantìa máxima. Los juicios de ejecución entiendlo que no son acumulables. Yo trataría de resolver el asunto por la vía de la prejudicialidad civil del art. 43 de la LEC.
En este caso sólo sobre esa cantidad, pero también en el supuesto de que el inmueble constituya vivienda habitual del deudory éste haya hecho uso del derecho de pagar el pincipal adeudado e intereses, aunque se haya reclamado la totalidad de la deuda.
Lee el artículo 35 de la LEC. Puedes acudir a procedimiento ordinario, el decreto del Secretario no tiene el efecto de cosa juzgada. Los arts. 241-246 de la LEC regulan la tasaciònde costas y su impugnación por el condenado al pago de las costas.
Si es un proceso declarativo ordinario por razón de la cuantía no, en base al acuerdo no jurisdiccional aludido por "judicial" que hace una interpretación restictiva del acceso a la casación civil.