Nosotros trabajamos en toda España. Nuestra sede está en Madrid.
No obstante a lo anterior, en aras de aclararle, si lo estima, puede llamarnos por teléfono sin compromiso alguno para usted.
Tf.- 91 55 94 180
Att. Ángel Luis (Abogado-Economista)
el liquidador puede ser una persona ajena.
No se puede liquidar una empresa con deudas, a nos ser que se elija el procedimiento concursal para ello, sin perjuicio que la empresa reúna los requisitos para la solicitud de concurso.
rinconygarcia.abogados@gmail.com
Lo primero que hay que analizar es si se dan los supuestos fácticos para que la empresa presente la solicitud de concurso y si es así, podrá solicitarlo cualquier responsable, entendiendo por responsable cualquiera que pudiera responder de forma personal en un momento dado de las deudas de la SL. Por tanto, sí puede presentar concurso voluntario un socio o un administrador indistintamente.
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Como ya hemos mencionado en este foro, los requerimientos extrajudiciales no son preceptivos pero si muy aconsejables (posible imposición en costas y sobre la enervación).
Las acciones sí son acumulables (desahucio reclamación de rentas y asimilados)
Es necesaria la intervención abogado y procurador.
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no es necesaria la intervención de esos profesionales con cuantías inferiores a 2000.-e.
Ahora bien, para que nadie se lleve a engaños, SÍ PUEDE HABER IMPOSICIÓN EN COSTAS, aun no siendo preceptiva la intervención de esos profesionales si la contra-parte se presenta con ellos y gana, en virtud del art.32.5 LEC, cuando exista temeridad o el domicilio del defendido y representado esté en lugar distinto a aquel donde se ha tramitado el juicio.
Buenas.
Habría que ver el contrato, para poder ayudarle mejor, pero le diré:
En principio por lo que usted dice el incumplimiento contractual lo ha provocado usted, por lo que el vendedor puede optar bien a exigirle el cumplimiento o sea comprar el piso o solicitarle el resarcimiento de daños más intereses (1124 Cvil).
Espero haberle ayudado.
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Respecto el plazo para dicha reclamación es de 15 años (1964 Cvil)
No es preceptiva la reclamación extrajudicial para acudir a la vía judicial, pero sí es muy aconsejable, de cara a una posible imposición en costas en caso de allanamiento del arrendatario y si esa reclamación se hace con una antelación de 30 días, además cierras la posibilidad de la enervación a la que hubiera estado facultado el arrendatario.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración. (rinconygarcia.abogados@gmail.com)