Gracias a usted por la información.
En cualquier caso he dado un repaso a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y no encuentro ese tipo de Juzgados, pero puede ser que en Madrid hayan habilitado algún Juzgado de Primera Instancia para esos menesteres aunque tal denominación no tenga sustento legal, lo desconozco.
Como digo, gracias por la información y saludos cordiales.
Estimado Sr.,
Siempre puede solicitar una rectificación en el periódico donde se publicó y una indemnización por los daños y perjuicios que ello le haya podido causar, e incluso plantear una reclamación por mal funcionamiento de la administración de justicia, aunque desgraciadamente, estoy de acuerdo con el compañero, no suele llegar a nada. Además, si lo que se publicó fue una imputación, y la imputación existía, el periódico se lavará las manos, y como mucho se podría exigir moralmente que publiquen la otra noticia, que usted no tenía nada que ver, aunque a veces el remedio pueda ser peor que la enfermedad y quizá lo que necesite es anonimato para conseguir otro puesto de trabajo.
Suerte en cualquier caso, y un saludo cordial.
Estimado Sr.,
Lamento decirle que no entiendo muy bien su pregunta, pero aventurándome un poco, le diré que en los arrendamientos urbanos, la primera enervación por impago, imposibilita que se pueda dar una nueva enervación, que no es más que el pago de las cantidades debidas antes de la celebración del juicio. La primera enervación no pierde validez, simplemente, una vez usada, no se puede dejar de pagar más, porque de lo contrario no tendrá posibilidad de volver a pagar para seguir viviendo dentro de la vivienda.
Espero haber podido ayudarle.
Saludos cordiales.
Estimada Sra.,
Los juzgados competentes son los de Primera Instancia del domicilio de los presuntos incapaces, no existen juzgados de "incapacitaciones".
Debería ponerlo en conocimiento de la fiscalía, o en su caso presentar una demanda de incapacidad con un abogado. Eso implicará que alguien esté dispuesto a ser los tutores de esas personas, y solicitar el internamiento de las misas en algún centro.
Con los informes que dice tener, no debería tener problemas para poder incapacitarlos.
Espero haber podido ayudarla.
Reciba un saludo cordial.
Estimada Sra.,
Estoy de acuerdo con la compañera wolfang02 sólo a medias.
Tal y como dice, el tribunal competente, aunque se haya cambiado de domicilio, es el juzgado que llevó a cabo el divorcio.
Sin embargo, da igual que la sentencia sea firme o no, tiene derecho a reclamar los alimentos.
Por otro lado, por vía penal, lo que le han contado es una verdad a medias, porque el procedimiento penal suele ser más rápido que la ejecución civil, y la multa que se le impone es cierto que iría al Estado, pero lo cierto es que se le condenaría igualmente a pagar la pensión de alimentos, como responsabilidad civil subsidiaria del delito o falta, y esos alimentos sí que se le pagarían a usted.
Espero haber podido solventar sus dudas.
Saludos cordiales.
Estimada Carla, el burofax sirve tanto como medida de presión como medio de prueba. Ten en cuenta que la ley obliga a hacer el contrato por escrito siempre que una de las partes compela a la otra para que lo haga, y por tanto debe existir una prueba de tal intimación, de esta manera no podrá alegar que nunca se lo pediste.
Saludos,
www.davidcastilloabogado.es
Estimado Sr./a,
Efectivamente existe un incumplimiento por su parte y por ende existirá una obligación de cumplir el contrato o de indemnizar al propietario. Si el pacto ha sido el pago de dos meses por el incumplimiento, a pesar de que la fianza no se puede utilizar como pago de las mensualidades, mucho me temo que ha perdido ese dinero. En caso de no existir pacto, habrá que estar a los daños y perjuicios sufridos y demostrables que le pueda pedir.
La negociación que el compañero DUK2 le propone, me parece lo más razonable.
Saludos
www.davidcastilloabogado.es
Estimada Sra.,
Mucho me temo que legal no es que no le pague el mes corriente por no darle un contrato escrito. Lo legal sería presentar una demanda en la que se solicitase de acuerdo con el artículo 37 de la LAU, la formalización por escrito del contrato. Efectivamente sería bueno que le mandara previamente un burofax con certificado de contenido y acuse de recibo, para que cuando acuda al juzgado tenga pruebas de que lo ha solicitado y no le han hecho caso.
Tenga en cuenta que usted tiene contrato, puesto que los contratos verbales son igualmente válidos, y al tener él forma de demostrar que efectivamente le está pagando una renta, podrá desahuciarla y pedirle que le pague los meses que haya dejado de hacerlo.
Espero haberle sido de utilidad.
Saludos,
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Estimado Sr. tal y como le ha comentado el compañero, la parte cumplidora siempre podrá exigir el cumplimiento del contrato más la indemnización de los daños y perjuicios que le pueda irrogar por su incumplimiento.
Creo que el aforismo jurídico correcto es "el contrato es ley entre partes" y por lo tanto su obligatoriedad ha de entenderse como si de ley se tratare.
www.davidcastilloabogado.es
En principio la facultad de desistir unilateralmente de un contrato, solamente existe cuando así ha sido pactado expresamente en el contrato, en caso contrario, no existe tal posibilidad.
En cuanto a que le pasaría si dejara de cumplir el contrato, dependerá de la decisión que adopte el dueño del piso. Podrá solicitar que usted cumpla con el contrato, o iniciar el desahucio, dejándole a deber el dinero que pase desde que lo inicie y hasta que se vaya del piso.
Por lo tanto, entiendo que lo mejor que puede hacer es comunicarle su intención de no cumplir el contrato, que busque a otro inquilino y así evitar tener que pagarle por un alquiler que no quiere disfrutar.
Teniendo en cuenta todo esto, la fianza tendrá que negociarla. Si no entra a vivir y la pone a su disposición ya, entiendo que podrá recuperarla, siempre que la otra parte no desee que el contrato se cumpla.
Un saludo.
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