Yo entiendo que, dentro de la relación empresa-trabajador, habrá que analizar la posibilidad de que la empresa pueda reclamar lo retenido de menos a dicho trabajador. Para ello, se me ocurre:
a) Si el trabajador no ha ha hecho declaración de la renta porque no está obligado, y la regularización de la rentención no supone que tenga derecho a percibir más en concepto de devolución del IRPF cuando haga la declaración o si hiciera una declaración complementaria, y por tanto, no existe enriquecimiento injusto del trabajador, creo que la empresa podría reclamar por vía social dentro del plazo de 1 año, que es el plazo de prescripción para las reclamaciones de cantidad.
b) Ahora bien, si como consecuencia de la regularización, al trabajor se saliera a devolver más e hiciera una declaración complementaria del año en cuestión solicitando esa devolución que le falta, estaría enriqueciéndose injustamente, ya que estaría percibiendo una retención que no se le ha descontado de la nómina. No se si en este caso podría ejercitarse por via civil alguna reclamación de la empresa. Yo entiendo que no es una reclamación descabellada, sino todo lo contrario, ya que el trabajador podría percibir unas cantidades que no se le han descontado.
Mi campo no es precisamente el laboral, pero tengo una clienta (trabajadora) en esa situación. En su caso, no estaba obligada a hacer declaración de la renta, y no va a hacer declaración complementaria, pues le sale a pagar, por lo que no hay enriquecimiento injusto. Así, entiendo que la posible reclamación de la empresa, que debería ser por vía social, al ser una reclamación de cantidad, prescribe al año.
Saludos
Vamos a ver, la policia detiene a presuntos delincuentes y si estos presuntos delincuentes son finalmente condenados a alguna pena de prisión, en la ejecutoria se les abona los días que han estado detenidos por la policia. Ningún juez ordenó a la policia que los detuviera pero se abona el tiempo que permanceieron detenidos en dependencias policiales. Entiendo que análogamente tiene que abonarse el tiempo durante el cual esta persona ha sido privada de su permiso de conducir.
Lo único que se me ocurre es argumentar (y acreditar, por supuesto), que el impago fue ocasionado por una situación de insolvencia totalmente involuntaria. Es decir, que no hubo intención en el impago de la pensión. P.e. si te despidieron, si tuviste que hacer frente a algún pago imprevisto que te impidiera abonar la pensión, y no tenias liquidez para pagar.
Desgraciadamente, lo único que puede hacer es esperar a que su situación económica cambie y disponga de algún tipo de bien que se pueda embargar. Careciendo de bienes, difícil está la cosa.
Imagino que la intencionalidad del fotógrafo puede jugar un papel importante a la hora de determinar la ilicitud de su actuación. Entiendo que no es lo mismo tomar una fotografía de un paisaje en la que, casualmente, aparecen varias personas, que expresamente fotografiar a esas personas con un ánimo que trasciende la mera captación de una fotografía paisajística. Si la intención del fotógrafo es captar la imagen de personas semidesnudas, con un ánimo "lascivo", a pesar de escudarse en lo público del lugar, desde mi punto de vista su actuación es ilícita.
Yo entiendo que sí puedes pedir la condena por desobediencia, en tu informe final. Otra cosa es que el juez lo tenga en cuenta o no, pero por pedirlo, yo lo haría. La multa no es para tu cliente, a tu cliente sólo le corresponde la indemnización por las lesiones, es decir, la responsabilidad civil. La multa la recauda el Estado.