Acuda al Colegio de Abogados de su Provincia y, si cumple los requisitos regulados en las leyes, cumplimentando los trámites que allí le indiquen, se le asignará un abogado de oficio.
Ojo: No tendrá derecho a asistencia jurídica gratuita si, aún cumpliendo los requisitos, las lesiones causadas a su hijo se reputaren como falta.
La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de Diciembre (BOE 5 Diciembre) suprimió las peculiaridades reguladas en el artículo de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores respecto a la responsabilidad penal de las personas que se hayan entre los 18 y 21 años, por lo que se entiende que a los mayores de 18 años se les aplica sin excepción las leyes penales "de adultos" (C.P. 1995 y LECr)
Acude a un Notario para encargarle que levante acta, personandose en la vivienda, que llame al timbre, que hable con el presidente de la comunidad y con vecinos sobre quien ocupa esa vivienda actualmente.
De nada musaraña. Reitero lo dicho anteriormente. Al respecto puedes consultar la sentecia del Tribunal Supremo de 29-02-1996. No son vías alternantivas la econ-adva y la c-adva.
La legislación aplicable a consultar se encuentra en los artículos 226 de la Ley General Tributaria y el Real decreto 520/2005.
Los Tribunales econ-advos no pueden sustituir en ningún caso a los Juzgados ordinarios, que son los que tienen atribuídas las potestades jurisdiccionales.
Salvo mejor opinión.
Por lo que cuentas, una solucióna este problema es acudir al área de medio ambiente de tu ayuntamiento. Puede que tu vecino no esté cumpliendo la normativa al respecto, y es una vía para actuar.
Intenta agotar antes la negociación.
Salvo mejor criterio.
Te recomiendo que consultes con otros compañeros de tu plaza este tema.
LO del colegio de médicos me parece correcto, aunque mi experiencia me dice que ellos te van a poner en contacto con el profesional que por turno corresponda y que éste te va a clavar.
Salvo mejor opinión.
Ten en cuenta los plazos para resolver el procedimiento (por lo que dices, son tres meses). Si este plazo ha transcurrido, comprueba que puedes recurrir en alzada la desestimación por silencio en un mes.
En el recurso, que te aconsejo presentar para así agotar la vía administrativa, presenta toda la documentación económica de tu cliente. En estos casos es mejor pasarse que quedarse corto.
Salvo mejor criterio.
Es imposible aconsejarle sin conocer las manifestaciones que hizo públicas y su situación laboral (a la hora de determinar si puede haber un asunto de acoso).
Le recomiendo que visite a un abogado y, en todo caso, efectúe las alegaciones que tenga por conveniente y recurra la decisión hasta agotar la vía administrativa, aunque rara vez suelen midificar su criterio en sede administrativa.
Las reclamaciones económico-administrativas agotan la vía administrativa y son presupuesto procesal para la admisión del recurso contencioso-administrativo.
Salvo mejor opinión.
Le rrecomiendo que revise el contrato de arrendamiento de sus padres. Si en él no esta prevista la actualización de rentas y los ingresos de sus padres no superan el doble del salario mínimo interprofesional (alrededor de 570€ x 2) al propietario no le será legalmente posible actualizar la renta.