hola, ante todo tranquil@. Es como un juicio verbal, es simple, si eres actor dices "con la venia de SSª me afirmo y ratifico en el escrito de demanda y solicito el recibimiento del pleito a prueba". Si eres demandado, dices "con la venia...nos oponemos a la demanda presentada de contrario en base a.....(tus razones) solicitando el recibimiento a prueba.
Luego te dan la palabra para las pruebas (documental aportada, la que quieras aportar nueva, testigos...). Se practica la prueba y luego conclusiones: si ha quedado todo claro con decir "a definitivas" o si no resumes todo y ya esta.
Tranquil@, no hay problema, es facil y te ira bien. Un abrazo.
gracias por vuestras respuestas pero tengo entendido que si la actividad NO tiene riesgos y la empresa tiene menos de seis empleados (como es el caso) no esta obligado...asi que estoy hecha un lio...la auditoria de Prevencion seria una manera de solventar la cuestion pero es un gasto excesivo a mi entender para una empresa de estas caracteristicas, dado lo que he dicho antes...
sigo atenta vuestras respuestas. Un abrazo
Si no se expresa son confirmatorias, pero en el caso de que no puedas cumplir, no es que pierdas el dinero, es que puede pedirte una indemnización, y esa indemnización puede ser por esa cantidad o por una mayor, depende de las circunstancias, por lo que normalmente se hacen penintenciales, es una forma de ahorrar problemas. Muchas veces aún no poniéndolo, si después el comprador rescinde el contrato, pues el vendedor se queda con el dinero como indemnización y no pide más, sería lo más normal, pero que sepas que podría reclamarte y podría obtener más (pero no se suele hacer)
Mencionas lo de la hipoteca, yo a veces he puesto una claúsula en los contratos, donde se especifica que en caso de no conseguir un préstamo, te devuelvan todo el dinero, es decir, que no lo pierdas, pero eso debería aceptarlo la otra parte, y pocas veces lo hacen.
Yo te aconsejo que pongas lo de las arras penintenciales.
Antes de impugnar la reunión, lo que conllevaría una serie de gastos, creo que deberías hablar con el Administrador inmediatamente y aclarar lo del IPC y lo que se dijo en la reunión sobre el tema, si no se cambiara y puedes demostrar (con todos los vecinos como testigos) que esto se dijo y el aceptó rectificarlo, pues convendría impugnar el acta, pero creo que no será necesario, dudo que cualquier administrador sabiendo que tienes razón se deje llevar a juicio contra su propia comunidad, no sólo por el dinero a desembolsar, sino porque está claro que le quitaríais como administrador.
En cuanto a lo de las foto-células, tampoco debería preocuparte, se trata de que pidan presupuestos y ya está, con lo cual no tiene más transcendencia, lo realmente importante es cuando se haga la votación de si se ponen y de ponerse qué presupuesto se acepta, es normal pedir presupuestos para casos como este, de esta formas antes de votar un posible cambio, todo el mundo sabe el coste. Desde luego es raro que no tuvieras constancia de eso, puede ser que no lo oyeras o que realmente el administrador la haya puesto a petición de alguien (cosa que estaría mal hecha) pero no creo que a esto debieras darle más vueltas.
Eso está regulado en el Código Civil, artículo 1454 (te hablo ahora de memoria del número del artículo, pero no creo equivocarme)
Debéis especificarlo claramente en el contrato con una cláusula tipo así: "El comprador entrega al vendedor la cantidad de 6000 Euros en concepto de arras, perdiendo dicha cantidad el comprador si decide rescindir el contrato; en caso de que sea el vendedor quien rescinda el contrato, este deberá devolver duplicada dicha cantidad". Es importante que pongáis esta claúsula ,no esta concreta que he puesto yo, es un ejemplo (que podéis utilizar si queréis), pero sí algo que deje clara la intención de ser arras penintenciales (muy importante dejarlo claro).
De no poner este tipo de claúsula en el contrato, se consideran arras confirmatorias (que vienen a ser una paga y señal) y desde el momento de la entrega de la cantidad de dinero como señal a cuenta del precio final de la vivienda, tanto comprador como vendedor pueden exigir el cumplimiento del contrato en caso de renuncia de la otra parte, sea cual sea la causa. Es decir, te podrían obligar y tú obligar al cumplimiento del contrato.
Por poner, no se puede poner ninguno sin la autorización de la comunidad y sin permiso del ayuntamiento (que normalmente, pero dependiendo del ayuntamiento en cuestión, suele no autorizar)
Si crees que no deben estar, pues bien convocáis una reuniòn para que quiten los aparatos, o bien la más sencillo y barato para ti, lo denuncias ante al ayuntamiento, que por regla general, suele multar y obligar a quitar los aparatos (vuelvo a decir, que esto dependerá de cada ayuntamiento, ya que existen ayuntamiento que empiezan a ser más permisivos.)
Es complejo darte una respuesta sin tener delante todas las circunstancias, el hecho de que te diera 300 euros puede ser indicativo, pero no determinante, pues como dices el ahora está en el paro y por tanto cobrará menos que hace dos años, no? con lo que las circunstancuas han cambiado.
200 Euros es el 25% de lo que el cobra ahora, con lo cual está dentro de lo que normalmente dan los jueces y teniendo en cuenta que tienes ún buen salario, pues lo veo más que justo.
En todo caso, si él empezara a trabajar y ganase mucho más que ahora, podrías pedir un cambio en el convenio.