Muchas gracias, ABQ yo lo planteo por ahorrar tiempo pues si entablo otra demanda tengo que esperar a que la provean, le notifiquen esperar los díez días etc , librar los mandamientos de embargo.
No obstante voy a ver de qué talante está el secretario y qué me aconseja.
Gracias nuevamente
Mi opinión es que tendrás que esperar a que se dicte sentencia en apelación porque puede tener otro pronunciamiento inclusive en el tema de costas que pudiera afectarte.
Saludos
Gracias vaevincis, voy a meter la demanda con los que tengo vencidos y para los demás que crees que cuando venzan solicitar una ampliación de demanda pero habré de esperar a que despachen ejecución art.578 lec?
Gracias,
UN saludo
el pago de la contribución es voluntario y para pagar no hace falta acreditar quién lo hace, así que si la contribución está a nombre de tu abuela con el nombre o dni de ella puedes ir y pagarla. Guarda los recibos y cuando partan la herencia los reclamas en la cuota que te corresponda
Bellariel tienes que averiguar la fecha en la que tu padre hizo la disposición porque si lo es despues de la muerte de tu madre aunque ponga indistinta el banco debe inmeditamente paralizar las cuentas hasta tanto no se resuelva la partición de la Herencia. Tienes la vía penal y civil para reclamar.
Solicita previamente ante la Gerencia de Urbanismo un informe previo y podrás saber el uso que le está permitido sin necesidad de exponer la intención que finalmente tienes. Si del informe se desprende esa posibilidad lo haces y solicitas un cambio de uso.
Morinelli, la cuestión es que la mujer desde que abandona él la vivienda se ha hecho cargo del pago de los suministros y él aún pagándolos ella se dirige a las compañias suministradoras y procede a cortarlos. Está claro que lo está haciendo con la intención de que abandone la vivienda( ella con el hijo de ambos);además cuando él abandona la vivienda "por otra" les promete que jamás le reclamaría la vivienda...
Gracias katia y Morinelli, os comento que la chica presentó la denuncia por el corte de los suministros (ya que fue a las empresas suministradoras y los dio de baja, la vivienda es de él)y me han dictado auto de sobreseimiento por no tener indicios de criminalidad, yo he presentado recurso de reforma y subsidiario de apelación pq a mi juicio es un delito de coacciones. Mi pregunta es, tendría que haber dicho delito de coacciones o subsidiariamente falta de coacciones? o al haber decantádome por el Delito queda fuera la falta?.
Gracias y un saludo