aunque hace tiempo que nadie mueve la cuestión he de decir que me parece muy bueno el analisis de "alegato" y su remisión a las pocas sentencias que tratan el asunto si bien me parece que la figura jurídica que busca es el de contribución a cargas familiares, algo mas amplio que el de alimentos que ha vincularse efectivamente al nacimiento conforme al 29 cc. Cargas familiares como la adquisición de los utiles y gastos necsrios para la preparación al parto son y deben ser de ambos progenitores incluso con independencia del nacimiento. El resto de los pedimentos como visitas y pension alimenticia deben de supeditarse al efectivo nacimiento pero no esos gastos necesarios que he aludido.