El recurso especial se presentó contra el pliego de cláusulas administrativas de un concurso de un contrato del Ministerio de Defensa. Dicho recurso fue inadmitido porque, según el Ministerio, el contrato no estaba sujeto a regulación armonizada, ni era un contrato subvencionado, ni de los que describe el art. 37.1 de la Ley de contratos públicos, por lo que no procede dicho recurso, solo cualquiera de otro tipo ordinario. En dicha resolución ni se especifica qué tipo de recursos procederían contra el mentado pliego ni qué plazo tengo para interponerlo, solo se dice que podría haber interpuesto el recurso ordinario procedente. Por ello, en base al art. 110.2 de la ley 30/92 he solicitado se admita la errónea calificación hecha por mí del recurso, sin perjuicio de que yo pueda interponer un recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión del especial.
La inadmisión se basa en no ser el contrato objeto de recurso especial porque no es un contrato sujeto a regulación armonizada. ¿Cabría aplicar el art. 110.2 de la Ley 30/92 para que estimen un error en la calificación del recurso, y que lo admitan como de reposición o de alzada, antes de interponer el contencioso contra la inadmisión del especial?
Hola pepe, yo también necesito impugnar un pliego de cláusulas administrativas, pero a mi ya me han inadmitido el recurso especial así que ruego me informes sobre´qué tipo de recurso procede. Gracias y feliz año nuevo