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Rocio Navarro Atienza
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de Cádiz
Colegiado nº 5275
Ejerciente desde 2020
Títulos, cursos, masters o diplomas
Master de abogacia
Universidad de Cádiz
Presentación
RNA Abogados nace como un despacho multidisciplinar fundado por Rocio Navarro Atienza y especializado en diversas áreas del derecho, entre las que cabe destacar, derecho de familia, contractual, civil, penal, entre otras.
Desde el primer momento tratamos de solucionar las dudas y cuestiones que surgen a nuestros clientes al ponerse en contacto con nuestro despacho, incluso cuando aún no han tomado ninguna decisión sobre el conflicto. Desde RNA Abogados creemos que la mejor forma de tomar una decisión ante un conflicto es disponer de la mayor cantidad de información posible, es por ello que nos implicamos en cada caso de forma individualizada ofreciendo un trato cercano y profesional y ofreciéndole un servicio que le permita adoptar la mejor decisión para su situación.
Nuestra formación en derecho y la continua actualización de la normativa nos permite prestar un servicio integral y optando por la búsqueda de la mejor solución a su problema.
Buenas noches,
¿Está incapacitado judicialmente? Porque si es así se le habrá nombrado un tutor legal.
Si está incapacitado judicialmente el día que fallezca los dos hermanos encargados del incapaz debe nombrarse un tutor nuevo porque no puede dejarse desamparado a un incapacitado. En el caso que plantea serian sus hijas.
Si su hermano no está incapacitado judicialmente, existe el deber de cuidado, volvemos a lo mismo una persona con discapacidad le pasa cualquier cosa y pude tener consecuencias negativas para los familiares ya que no se le ha prestado el debido deber de cuidado.
En resumidas cuentas, en el hipotético caso de que fallezcáis por desgracias de la vida, y el hermano incapacitado se quede con sus hijas, estas podrán solicitar ayudas como la que ofrece la Ley de Dependencia que en función del grado reconocido de incapacidad se le facilita ayudas que va desde asistencia domiciliaria a centro de 24 horas o de día.
En cuanto la herencia suya que recibiría sus hijas, seria de ellas y ellas libremente decidirían si con ese dinero pagar o no el centro o las necesidades de su tío, o si por el contrario es su tío quien abona ese gasto con su pensión de incapacidad (cuento con que es total o absoluta ya que necesita ayuda de terceras personas)
¡Espero haberle servido de ayuda o al menos aclarar algo más su duda!
¡Saludos!
Buenas tardes,
Señala la AP Alicante, Sec. 4ª, en Sentencia nº 311/2016, de 11 de octubre (EDJ 2016/266239), que la pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el art. 142 CC, en relación con el art. 154 CC, es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido o ropa, asistencia médica, educación e instrucción (libros y material escolar) y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar, teléfono e Internet, actividades educativas consistentes en una simple excursión escolar o actividad análoga de unas horas de duración y coste proporcionado a ella. Así, a título de ejemplo, son gastos ordinarios los uniformes, libros y material escolar, matrícula, seguro escolar, aula matinal, cuota de APA, aportación voluntaria en colegios concertados, comedor escolar, transporte escolar, recibos emitidos por el centro escolar, excursiones escolares de una jornada de duración, teléfono móvil y acceso a internet de los menores, gastos médicos y farmacéuticos habituales por enfermedades comunes y cubiertos por la seguridad social, etc.
Un saludo.
Buenos días,
Tras leer lo que usted ha expuesto, se debe cumplir con lo establecido en el convenio que en su día ambos firmaron, por lo cual infórmale que si efectivamente mañana comienza el curso escolar y en el convenio viene regulado que la entrega de los menores es a las 20:00 horas se debe entregar hoy a las 20:00 horas.