Buenos días,
si el desisitimiento se efectuó por la parte vendedora, se deberá de abonar la canitdad depositada en arras por duplicado a la parte compradora.
Esta cantidad por duplicado contempla el resarcimiento por los gastos ocasionados por el desistimiento,
Atentamente,
Ángel Asensio
ABOGADO
Buenos días,
normalmente las compañías de seguros médicos incluyen la cobertura de asistencia al recién nacido durante el ingreso. Para más seguridad, tendría que ver las condiciones particulares de su póliza de seguro para poder asesorarle con más detalle.
Para cualquier duda o aclaración, estoy a su disposición.
Atentamente,
Ángel Asensio
ABOGADO
Buenos días,
tendría que disponer de más información para poder asesorarle con más detalle. Hay que valorar que tipo de demandas interpuso su exmujer y conocer los hechos que se determinaron en las correspondientes sentencias.
Para más información puede ponerse en contacto conmigo.
Atentamente,
Ángel Asensio
ABOGADO
Buenos días,
primeramente de todo, se debe solicitar un certificado de ultimas voluntades para comprobar si su tia hizo o no testamento. Una vez comprobado esto, se deberá proceder a la declaración de herederos ante un Notario. Indistintamente de quien solicite la declaración, están llamados a la sucesión todos aquellos herederos legales de la fallecida. En su caso, los bienes que tenía su tia, se repartirán conforme a lo establecido en su testamento, y en caso contrario, en partes iguales a sus herederos, que serán sus sobrinos.
Atentamente,
Ángel Asensio
ABOGADO
En caso de que la resolución sea favorable, será el abogado de oficio que le asignen el que se ponga en contacto contigo personalmente.
Una vez contactado por teléfono, le explicas el caso y entonces él valorará si necesita concertar una visita previa.
Yo te aconsejo que intentes quedar con él personalmente cuando se ponga en contacto contigo, así lo conoces personalmente y le planteas todas las dudas que tengas al respecto para que pueda asesorarte en todo momento.
Ánimo y suerte.
Ya me contarás cual ha sido la resolución.
Un saludo,
Ángel Asensio
ABOGADO
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Buenas tardes,
efectivamente se te ha asignado un abogado de forma provisional hasta que la Comisión valore si cumples los requisitos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Una vez hayan realizado las comprobaciones correspondientes, resolverán la solicitud, pudiendo ser favorable o desestimatoria.
Ahora hay que esperar a que resuelvan el expediente.
Espero que te lleguen noticias favorables y puedas empezar cuanto antes a tramitar el procedimiento.
Un saludo,
Ángel Asensio
ABOGADO
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Buenos días,
tal y como le he informado, es cuestión de que la entidad bancaria quiera proceder a realizar la operación, pues no existe legalmente ninguna ley que le obligue a ello.
Yo le comentaba que hablara con el director de la oficina, informándole de que si no procedían a hacerle una novación, que entonces ustedes contemplarían la posibilidad de subrogar la hipoteca con otro banco.
A veces estos temas es cuestión de insistencia. En vez de llamar por teléfono, acudan personalmente a la oficina con cierta asiduidad para así mostrarle al director su necesidad de realizar dicha operación.
Atentamente,
Ángel Asensio
ABOGADO
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Estiimada consultante,
el art. 22.2 de la LAU establece lo siguiente: "2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El arrendatario (inquilino) puede desistir en el plazo de un mes desde la fecha de notificación por parte del arrendador de la realización de dichas obras.
Atentamente,
Ángel Asensio
ABOGADO
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Estimada consultante,
usted debería proceder a interponer una modificación de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio para que el otro progenitor no pueda interponer una demanda por incumplimiento.
Para interponer dicha demanda de modificación de medidas deberá estar provista de abogado y procurador.
Atentamente,
Ángel Asensio
ABOGADO
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Estimad@ consultante,
sólo podrán extinguir los contratos de suministros las personas que aparezcan como titulares en dichos contratos o las personas apoderadas por éstas. En caso de fallecimiento de las personas titulares, podrán solicitarlo los herederos.
Si su madre es titular del contrato de suministro de luz y agua, podrá realizar dicho trámite sin problema alguno acudiendo a las oficinas correspondientes.
Atentamente,
Ángel Asensio
ABOGADO
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