gotele manifiestas que una vez en tu poder el auto de cuantia máxima puedes ejercer la acción ejecutiva o declarativa, según convenga, si no estás de acuerdo con el auto y ejerces la declarativa, no se te puede oponer la parte contraria diciéndote que lo máximo que puedes reclamar es lo que dice el auto y que no hiciste la reserva de las acciones civiles?
Buenas,
solo apuntar que el límite de la pena es de 10 días, no el de 30. Pena leve.
Haces bien en recurrir, yo lo haría en base a lo siguiente:
1.no haber sido asistido por abogado.
2.no haber tenido derecho a defenderte por tanto y alegar que estabas en tratamiento psiquiatrico.
añades el informe médico al recurso y poco más.
Aquí viene todo muy bien explicado, con horarios y de más cosas como horarios de los centros.
MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CORREO ELECTRÓNICO
DGIP@dgip.mir.es
ALCALÁ, 38
28014 MADRID
TEL.: 91 335 4951
FAX.: 91 335 4052
I 4/2006
T y G
Asunto: Visitas de abogados. Red Abogacía.
Área de Aplicación: Régimen.
Descriptores: Comunicaciones de abogados.
En el art. 51 de la L.O.G.P. y art. 48 del Reglamento Penitenciario, se regulan las
comunicaciones de los internos con sus abogados, estableciéndose los requisitos y
condiciones en que han de celebrarse las mismas.
Con el fin, tanto de mejorar la organización, gestión y control de este tipo de
comunicaciones, como de facilitar y mejorar el régimen de visitas de los letrados a los
internos destinados en los distintos Establecimientos Penitenciarios, esta Dirección
General firmó en fecha 14 de Octubre de 2005 un Convenio-Marco de Colaboración con
el Consejo General de la Abogacía Española como órgano representativo, coordinador y
ejecutivo superior de los Colegios de Abogados de España, y que se ha constituido en
Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) para desarrollar un conjunto de
servicios telemáticos en el ámbito de la Abogacía Institucional.
Mediante el citado Convenio de Colaboración, se impulsará la utilización de una nueva
infraestructura tecnológica desarrollada por la Autoridad de Certificación de la Abogacía
y denominada “redabogacía.org”, participando la Administración Penitenciaria de este
programa informático en lo referente al Sistema de Pases Electrónicos Seguros, el cual
permite la emisión de volantes de visita mediante certificado digital, y que tendrán la
misma validez que los actualmente emitidos por los correspondientes Colegios de
Abogados.
En consecuencia, se tendrá conocimiento previo de los volantes emitidos, y por tanto de
las visitas programadas para cada día, facilitándose así la adecuada organización y
celebración de las comunicaciones, mejorando sin duda, la calidad de este servicio.
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DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
2
La entrada en funcionamiento de este nuevo sistema está prevista para el próximo mes
de Febrero de 2006, y se regirá por las siguientes normas de actuación:
1. Diariamente y antes de las 14,00 horas se enviará desde el Consejo General de
la Abogacía a la dirección de correo electrónico del Director del Centro, la
relación de abogados a quienes se ha emitido volante (denominado “pase
electrónico”) por este sistema y que por tanto tienen visita prevista para el día
siguiente. En la misma se indicarán los datos de filiación de los letrados, motivo
de la visita (defensor, expresamente llamado…), internos a visitar, fecha y hora
prevista de la visita y un código de seguridad. ANEXO I.
Por excepción, para las visitas de los fines de semana, el informe se remitirá
antes de las 14,00 horas del jueves.
2. Una vez recibida la citada relación, ésta se remitirá al departamento de
comunicaciones y/o a las unidades que se determine, a fin comprobar si la visita
puede efectuarse en el horario previsto o en su caso concurren circunstancias
que puedan impedir su celebración (no permanencia del interno en el Centro,
asistencia a diligencias judiciales, salida a hospital….), en cuyo caso, y de forma
provisional hasta que se efectúen las modificaciones técnicas previstas, se
notificará tal circunstancia al correspondiente Colegio de Abogados, mediante
correo electrónico o vía fax. Se adjunta relación de las direcciones de los Ilustres
Colegios de Abogados.
Respecto a las visitas que efectivamente van a celebrarse, se adoptarán las
medidas oportunas para que el día de la comunicación y a la hora prevista, los
internos se encuentren preparados en los locutorios correspondientes.
Asimismo, si el letrado asiste en calidad de “expresamente llamado” se estará a
lo dispuesto en la Instrucción 4/2005 (apartado A-8) respecto a la conformidad
por escrito del interno para celebrar la comunicación.
En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos
armados, el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial que conozca de
las correspondientes causas, tal y como establece el art. 48.2 del Reglamento
Penitenciario.
3. Los abogados presentarán en el Centro el nuevo tipo de volante o “pase
electrónico”, expedido por el correspondiente Colegio de Abogados y con firma
electrónica del Decano. En el mismo se especificarán los datos de filiación,
relación de internos, fecha y hora de visita, código de seguridad…, que constan
en la relación remitida previamente, debiendo comprobar que coinciden en todos
sus extremos. ANEXO II
De forma especial se comprobarán los datos de filiación y código de seguridad.
4. Como excepción al procedimiento descrito anteriormente, podrán emitirse
volantes con carácter de urgencia, circunstancia que constará